REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 04 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2008-000612
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIO (PARTICION DE HERENCIA)
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por el ciudadano ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.976, en su carácter de apoderado judicial del adolescente ..., titular de la cedula de identidad N° V.- 20.446.191, mediante instrumento PODER, otorgado por su madre ciudadana LOURDES DEL CARMEN ROSSI CURAPIACA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.992.532, contra los Ciudadanos LUISA VISTORIA HIGUEREY MEJIAS y LERVIS JOSE HERNANDEZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad, Nros. V.- 8.492.094 y 17.785.632, la primera en representación propia y en representación de los ..., todos domiciliados en la Calle Freites N° 3-35, Anaco, Estado Anzoátegui, ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 07-07-2008, se le dio entrada en fecha 18-07-2008 y se Admitió en fecha 23-07-2008 por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2008-000612, en fecha 22-04-2010, se recibió de los ciudadanos DERVIS JOSE HERNANDEZ ROSSI, debidamente asistido por el Abg. Elis Zamora, Ipsa: 71.976 y el Abg. Oscar Antonio Marcano, en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos Luisa Victoria Higuerey Mejias, Lervis José Hernández Higuerey y Anaisbel Victoria Hernández Higuerey, presenta CONVENIO ENTRE LAS PARTES, en la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES; de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con prisión de seis meses a dos años por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los 28 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:35 a.m., y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2008-000612.
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/ ...
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