REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 04 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2009-000897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: (HOMOLOGACION DEL CONVENIO)
SIN CONCLUSIONES
Por recibida la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MEDINA MARTINEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.935.075, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña ... de nueve (09) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 96.322, en contra de la ciudadana LILIMAR DEL VELLE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-11.659.923, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de HEYLIMAR ELENA MEDINA GONZALEZ, La solicitud fue recibida por la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 29-10-2009 y se Admitió el 12-11-2009, por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2009-000897, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, convenio presentado en la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 29-10-2009 entre los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA MARTINEAU y LILIMAR DEL VELLE GONZALEZ RODRIGUEZ, debiendo ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo, de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Banco Mercantil agencia El Tigre a los fines de que todos los treinta de cada mes y cuando la empresa cancele la quincena correspondiente a finales de mes se le descuente al padre de la cuenta numero 01050069991069264520 a nombre del ciudadano HECTOR JOSE MEDINA MARTINEAU, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs 400) y que sean depositados en cuenta Número 0105-0069-900069-45486-8 de ahorro de la niña HEYLIMAR ELENA MEDINA GONZALEZ, autorizada por la madre LILIMAR DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:40 a.m.) y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2009-000897.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
|