REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 04 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: (HOMOLOGACION DEL CONVENIO)
SIN CONCLUSIONES
Por recibida la presente solicitud de INCREMENTO DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana JEANCELYS JOANNA RODRIGUEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.188.274, con domicilio en la calle de mayo, nro 164, sector Giraldot, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor de su hija ... de trece (13) años de edad, en contra de el ciudadano ILVIS ANTONIO JIMENEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.031.120, domiciliado en la calle los sauces, nro 49, sector el Tigral, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, La solicitud fue recibida por la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 05-02-2010 y se Admitió el 15-03-2010, por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2010-000132, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, en la oportunidad procesal para Audiencia Conciliatoria, en fecha 29-04-2010 entre los ciudadanos JEANCELYS JOANNA RODRIGUEZ MACHUCA y ILVIS ANTONIO JIMENEZ BASTARDO, debiendo ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo, de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:23 a.m.) y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2010-000132.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/...
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