REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2010-000139
Visto el escrito contentivo de recurso de hecho, propuesto ante esta Alzada por el abogado ELIAS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36654, en el que se señala como apoderado judicial de la ciudadana MARINA GUEVARA, demandada en el asunto BP12-R-2008-000039; en el que señala “…Anuncio formalmente Recurso de Hecho para ante el Tribunal Supremo de Justicia EN SALA CONSTITUCIONAL, EN CONSECUENCIA SOLICITÓ REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA Y DE MANERA IPSO FACTO EL EXPEDIENTE completo a la nombrada Sala Constitucional. El Tribunal no se puede abstenerse, tiene que admitir o negar…”Omisiss…; este Tribunal Superior le da entrada en los Libros de Causas respectivos y acuerda su anotación en los mismos, quedando anotado bajo el Nº. BP12-R-2010-000139.
En cuanto a la procedencia o no del presente recurso este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admite en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Puede definirse el recurso de hecho, como el recurso que interpone el apelante ante el Tribunal Superior contra la decisión del Juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley.
Asimismo, el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo siendo que ha debido ser admitida en ambos efectos, es decir, es necesario que exista un pronunciamiento respecto de la apelación ejercida, ya que
éste no procede contra las simples abstenciones en que pudiere incurrir el juzgado de la causa en cuanto a proveer sobre el recurso propuesto.
En el presente caso, el Tribunal observa que el recurso de hecho, fue interpuesto contra la abstención (no señala de que Tribunal) en proveer sobre un supuesto recurso de apelación, del cual tampoco señala ningún tipo de datos, por lo que el presente recurso de hecho no llena los requisitos de ley para su procedencia.
Del citado artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia rotundamente que el recurso de hecho se interpone solo cuando se niega o se oye en un solo efecto, la apelación ejercida contra una sentencia y siendo que el caso de autos, fue ejercido en virtud de la abstención de pronunciamiento por parte de un Juzgado (no señalado por el recurrente), considera quien aquí decide que el presente recurso de hecho debe ser declarado Improcedente, y así se declara.
Sin embargo, considera procedente este Juzgado, indicar al recurrente, que por ante este Despacho cursó asunto Nº. BP12-O-2010-00005, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARINA GUEVARA, quien en fecha 21 de abril de 2010, apeló de la Sentencia dictada en el mencionado asunto y por auto de fecha 26 del mismo mes y año, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien fuere remitido mediante oficio Nº. 074-2010 de fecha 26/04/2010.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho propuesto por el abogado ELIAS GAMBOA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Archívese en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 19/05/2010, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó al asunto BP12-R-2010-000139. Conste,
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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