REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2010-000097
ASUNTO: BP12-R-2010-000134
Se refiere el presente asunto al RECURSO DE HECHO propuesto por ante esta Alzada en fecha 13 de mayo del año 2010, por la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.162.211 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, asistida por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.29.548, contra el auto dictado en fecha 06 de mayo del año 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la recurrente contra las decisiones dictadas por el mencionado Juzgado en fecha 06 de abril de 2010, con ocasión al Juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano FELIPE BASSIN YAITANI, contra la recurrente ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH.
Por auto de fecha 14 de mayo del 2010, se admite el presente recurso de hecho fijándose el lapso de cinco días de despacho para la consignación de las copias.
En fecha 21 de mayo de 2010, fue la oportunidad para que la parte recurrente, consignará las copias conducentes para resolver el presente recurso de hecho sin que conste en autos la consignación de las mismas.
Estando este Tribunal en la oportunidad de decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y
acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Superior, siendo el órgano jurisdiccional de Alzada del Tribunal de Primera Instancia que negó el recurso de apelación descrito en la narrativa, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Asimismo, merece la pena señalar el contenido de los artículos 306 y 307 ejusdem que al efecto rezan:
Artículo 306: “Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido”.
Artículo 307: “Este Recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que se haya introducido o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiese introducido sin estas copias”.
Ahora bien, consta de los autos que conforman el presente asunto, que la recurrente no aportó dentro del lapso fijado por este Tribunal, las copias certificadas necesarias para decidir el presente recurso, las cuales fueron solicitadas por auto de fecha 14 de mayo de 2010.
Al respecto ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, lo siguiente:
“Se observa que el Tribunal debe decidir dentro de los cinco días siguientes a la introducción del recurso de hecho la precedencia de éste, si se acompaño con las copias certificadas de las actuaciones pertinentes o dentro de los cinco días siguientes a la oportunidad de la consignación de las mismas. Así debe entenderse que en el caso que el recurrente haya interpuesto el recurso de hecho solo con las copias simples de las actuaciones procesales pertinentes, el Tribunal está obligado a considerarlo introducido; ahora bien, en el supuesto que al momento de la interposición del recurso de hecho no se acompañen las copias certificadas, debe el recurrente, según lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente dentro del lapso de cinco días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco días desde la oportunidad de tal consignación, para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto” .
Del extracto de la sentencia transcrita se evidencia que la recurrente dispone de cinco días para consignar las copias que creyere necesarias y pertinentes para la tramitación y decisión del recurso de hecho; sin embargo en el
presente caso, la recurrente no las consignó, quebrantando así lo dispuesto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, de manera que al no haber hecho la consignación de las actuaciones en su debida oportunidad, para emitir pronunciamiento en el recurso interpuesto, le es forzoso a esta Alzada declarar la Improcedencia del Recurso de Hecho a que se contrae el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, asistida por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.29.548, contra el auto dictado en fecha 06 de mayo del año 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la recurrente contra las decisiones dictadas por el mencionado Juzgado en fecha 06 de abril de 2010.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Particípese la presente decisión, por oficio al tribunal que dicto el auto recurrido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha de hoy, 24 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000134.- Conste.-
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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