REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000659
ASUNTO: BP12-R-2009-000286.

DEMANDANTES: ANGEL SANCHEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.968.932 y LUISA SANCHEZ RONDON, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.066.047, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ANGEL SANCHEZ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Norte, Edificio Santa Clara, Piso 1, Apartamento 1, Pariaguán Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: DAVID SANCHEZ RONDON, JOSE LUIS APONTE ROMERO, LUISA RONDON DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.475.735, 5.467.420 y 2.431.376, respectivamente y la sociedad mercantil SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre del año 1977, bajo el N°. 22, tomo A-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA LUISA RONDON Y DE LA EMPRESA SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A. (SAIPCA): Abogados RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO Y JOSE GETULIO SALAVERRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205, 54.464 y 2.104, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS DAVID SANCHEZ RONDON y JOSE LUIS APONTE ROMERO: abogada DAYANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.214
ACCION: TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL).-
DECISION APELADA: Sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 18 de febrero de 2010, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL), que intentara las partes demandantes ANGEL SANCHEZ RONDON y LUISA SANCHEZ RONDON, en contra de las partes demandadas ciudadanos DAVID SANCHEZ RONDON, LUISA RONDON DE SANCHEZ y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A., todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el décimo día (10) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para decidir el presente asunto.
Por auto de fecha 25 de febrero del año 2010, el Abogado Medardo Antonio Páez, Juez Temporal de Este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 08 de marzo del año 2010, se deja constancia de que ambas partes consignaron por ante este Tribunal Superior, sus respectivos escritos de informes, siendo esta fecha su oportunidad legal.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se difiere el pronunciamiento de la sentencia que debía publicarse en el presente asunto.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción de Desalojo incoada por la parte actora ciudadanos ANGEL SANCHEZ RONDON y LUISA SANCHEZ RONDON, en contra la parte demandada ciudadanos DAVID SANCHEZ RONDON, LUISA RONDON DE SANCHEZ y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A.,, todos identificados en autos, siendo admitida por el Juzgado de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por auto de fecha 31 de julio de 2008, y se fija el vigésimo (20°) día de despacho mas un día que se concede como término de distancia siguientes a la citación para dar contestación a la demanda. Practicada la citación por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de carteles, tal como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto del año 2009, la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, diligencia consignando poderes notariados, que le otorgaran los ciudadanos DAVID SANCHEZ RONDON y JOSE LUIS APONTE ROMERO.
En fecha 08 de agosto del año 2007, comparece el Alguacil del a quo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 30 de septiembre del año 2008, diligencia la ciudadana LUISA SANCHEZ RONDON, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre del año 2008, se recibe resultas de comisión librada al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 05 de noviembre del año 2009, el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, diligencia consignando poder notariados que le fuere otorgado así como a los abogados REINA ROMERO ALVARADO Y JOSE GETULIO SALAVERRIA por la ciudadana LUISA RONDON DE SANCHEZ.
En fecha 11 de noviembre del año 2009, la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, consigna escrito mediante el cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia.
En fecha 03 de diciembre del año 2009, la abogada LUISA SÁNCHEZ RONDÓN, presenta escrito mediante el cual explana las razones según las cuales se demuestra que en el presente asunto no opera la perención solicitada.
En fecha 07 de diciembre del año 2009, el a-quo, dicta sentencia interlocutoria, declarando IMPROCEDENTE, la solicitud de Perención de la Instancia, solicitada por la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA.
En fecha 08 de diciembre del año 2009, la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DAVID SANCHEZ RONDON y JOSE LUIS APONTE ROMERO, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de diciembre del año 2009, el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA RONDON DE SANCHEZ, presenta escrito de contestación de la demanda.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
REITERA, esta Alzada lo asentado en varias decisiones anteriores, la más reciente de fecha 24 de mayo de 2010, en donde se dijo Omisiss:
En la extensa narrativa que antecede, considera este sentenciador suficiente la parte NARRATIVA DE ESTA SENTENCIA, motivo por el cual de no ser estrictamente necesario, no se desarrollan más actos procesales correspondientes a dicha parte NARRATIVA.-
Por esos mismos motivos, en la presente causa, pasamos de inmediato a dejar sentadas las siguientes consideraciones, y empezamos por considerar los alegatos de informes en Alzada.-
La parte demandada, por intermedio de los co-demandados DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, y otro, presentó INFORMES ante este Tribunal en donde se destaca: Omisiss: solicita palabras más palabras menos que esta SUPERIORIDAD, proceda a declarar con lugar la apelación ejercida contra la sentencia recurrida que declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de perención o extinción de la instancia solicitada.- Omisiss.-
La contraparte, presentó escrito en la fecha fijada para informes, y ratifica argumentos que explano en escrito de fecha 03 de diciembre de 2009, consignado en el Tribunal de la causa, del cual este sentenciador considera destacar: Omisiss.- “Con fecha 11 de noviembre de 2009, la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA, mediante escrito solicita la perención de la instancia alegando que entre el día 29 de octubre de 2009, fecha en que el juzgado recibe la comisión y el 21 de Enero fecha en el cual solicité la designación de un defensor de oficio a los demandados, y que habían trascurrido tres meses sin impulso procesal, y que desde que designaron a la defensora hasta que se juramentó habían trascurrido sesenta y un días
Esta Alzada observa de las actas del expediente que la demanda se ADMITIO EN FECHA 31 DE JULIO DE 2008, y se ordenó comisionar para practicar la citación de los demandados al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Pariaguán.-
En fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa recibió el resultado de la comisión conferida al juzgado comisionado para practicar la citación de los demandados.-
En fecha 21 de enero de de 2009, diligencia la parte demandante y solicita del Tribunal la designación de un defensor judicial de los demandado (Folio 99).-
En fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa designa al abogado JOSE SERRITIELLO, Inpreabogado Nº. 63.653 como defensor judicial de los demandados.-
En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del a-quo, consigna boleta de notificación del abogado designado como defensor antes referido, el cual fue notificado el día 23 de marzo de 2009 (folio 103).-
En fecha 25 de marzo de 2009, el profesional del derecho antes mencionado se excuso de aceptar el cargo de defensor de los demandados.-
En fecha 15 de abril de 2009 el co-demandado ANGEL DAVID SANCHEZ RONDON, asistido de abogado comparece al Tribunal de la causa, y solicita la designación de nuevo defensor judicial.
En fecha 22 de julio de 2009, comparece la abogada LUISA N. SANCHEZ RONDON, con el carácter de autos, y solicita se ordene la citación del defensor judicial.-
ANTE ESTE PEDIMENTO, EL TRIBUNAL PARA PROVEER DESTACO: en fecha 14 de octubre de 2009: Omisiss: en fecha 29-04-09 se designó a la abogada RAMONA TAYUPO, como defensor judicial de los ciudadanos: DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, JOSE LUIS APONTE ROMERO y la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN C.A., y en fecha 04-09-2009 comparece la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, y consigna instrumentos poderes en original que le fueron otorgados por los ciudadanos DAVID RAMON SANCHEZ RONDON y JOSE LUIS APONTE ROMERO, partes co-demandadas en la presente causa, quedando los mismos citados, en virtud de ello y por cuanto no consta en autos la citación de LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, y de la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A., (SAIPCA), es por lo que este Tribunal, ordena el emplazamiento de la abogada RAMONA TAYUPO, como defensora de la ciudadana. LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ y de la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN, C.A.-
En fecha 04 de noviembre de 2009, el Alguacil del a quo, consigna Boleta de emplazamiento a la mencionada abogada, firmada en esa misma fecha.-
El día 05 de noviembre de 2009, comparece el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, y consiga poder que le otorgaron conjuntamente con otros abogados la ciudadana LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ.
Vista las actuaciones que anteceden, considera este juzgador que en el sub-iudice, no operó la perención breve de la instancia, pues para que la misma sea declarada, es necesario, así lo ha vendido estableciendo la Jurisprudencia, y la ley de la interpretación del artículo 267, ORDINAL 1º) DEL CPC, “que desde la fecha de admisión de la demanda, transcurran treinta (30) días, sin que la parte actora impulse, no que logre la citación, sino que se de inicio, y una vez comenzado los tramites estos continuaran hasta que se practique la citación, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE UNA VEZ INICIADO LOS TRAMITES, TRANSCURRAN MAS DE TREINTA DÌAS, PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS GESTIONES PARA MATERIALIZAR LA CITACIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación a que se contrae el presente asunto, y así se declara.
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre del año 2009 por la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DAVID SANCHEZ RONDON Y JOSE LUIS APONTE, contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, en su carácter de autos y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en la oportunidad de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25)) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 25/05/2010, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-0000286.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.