REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

Auto Resolutorio


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez.
200º y 151º


ASUNTO : BP02-V-2010-000164

Vista la decisión de fecha 23 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripciòn Judicial, mediante la cual se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por partición , fundamentada en los artículos 759, 761, 1071 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,interpuesta por la ciudadana NANCY DEL VALLE MARCANO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 230. 784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 224. 389, contra el ciudadano PEDRO CELESTINO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 50. 375, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripciòn Judicial, con fundamento en el artículo 1, literal c, de la Resolución Nº. 2009- 0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 152, de 02 de abril de 2009 y que por distribución correspondió a este Tribunal , este Juzgado por cuanto la cuantía en el presente Asunto fue estimada en ciento ochenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 188.500,00, equivalente a 2.900 U.T., acepta la declinatoria, en consecuencia, con fundamento en la Resolución precedentemente citada, se declara competente para conocer de la demanda en comento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma