SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000196

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas EMILIA JOSEFINA MUÑOZ y ROSA ELENA PAREJO NAVAS , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 491. 925 y 2. 150. 475, respectivamente.


ABOGADA ASISTISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE DELIMAR CHACON SCOTT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.176.

PARTE DEMANDADA Ciudadano EDUARDO PARAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a quien no se identificada en el libelo de la demanda con su número de cèdula de identidad.

MOTIVO QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por interdicto restitutorio, interpuesta por las ciudadanas EMILIA JOSEFINA MUÑOZ y ROSA ELENA PAREJO NAVAS , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 491. 925 y 2. 150. 475, respectivamente, contra el ciudadano EDUARDO PARAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a quien no se identificada en el libelo de la demanda con su número de cèdula de identidad, para que le restituya un inmueble ubicado en la calle Villarreal, del barrio Brisas del Mar, Municipio San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, “que mide setecientos treinta y siete metros con setenta y tres centímetros cuadrados de superficie (Mts.2 737,73), alinderada por el Norte: Su frente, calle Villarreal, de Barcelona, Sur: con casa que es o fue de pascual (sic) Antonio fuentes (sic); Este: Con terreno propiedad Municipal y Oeste: con casa que es o fue de Nobel Antonio García”.
La demanda la fundamenta la parte querellante en los artículos 704 del Código de Procedimiento Civil; la cuantía fue estimada en 1, 538 UT.
Ahora bien mediante Resolución N°.2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, resuelve en su artículo 1°, que , “se modifican a nivel nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Ahora bien , el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los interdictos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos…”, lo cual a criterio de este Tribunal constituye una competencia exclusiva, sin que importe en cuanto ha sido estimada la cuantía.
Si bien es cierto que la Resolución precedentemente citada, le otorga competencia a los Juzgados de Municipio para conocer en “en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece una competencia exclusiva a los Juzgado de Primera Instancia para conocer de las demandas interdíctales.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer en primer grado de la Querella interdictal Restitutoria, interpuesta por EMILIA JOSEFINA MUÑOZ y ROSA ELENA PAREJO NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 491. 925 y 2. 150. 475, respectivamente, debidamente asistida por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, venezolana, mayor de edad,abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.176, contra el ciudadano EDUARDO PARAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a quien no se identificada en el libelo de la demanda con su número de cèdula de identidad, y declina su competencia en los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripciòn Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma