REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000048
PARTE DEMANDANTE
CONSTRUCCIONES SELUGUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , bajo el N°. 18, Tomo A-37, expediente N°.2008 1599.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN GUILLERMO MARIN VALENCIA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°. E- 82.238.065.


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE RAMON JOSE TOVAR y WILMER TOVAR SABALLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. 4. 916. 323 y 15.211.242, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26. 917 y 111. 608.


PARTE DEMANDADA Firma Mercantil INVERSIONES 5. 799, sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el Nº.21, Tomo A- 23.



MOTIVO DESLINDE


MATERIA CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, -Barcelona- ,correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de febrero de 2010, y acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la empresa INVERSIONES 5. 799, en la persona de “la ciudadana Esther María Reggeti de Arias, titular de la cédula de identidad N° 4.351.119, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Bienestar, Quinta Caridad del Cobre N° 28-24, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es propietaria del inmueble colindante, según consta de documento debidamente inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio de 1.997, anotado bajo el N° 31, folios 136 al 138, Protocolo Primero, Tomo 43, Segundo Trimestre del año 1.997, a los fines de ponerla en conocimiento de la operación de deslinde que se llevará a cabo al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 9:00 am., sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de una superficie de seis mil metros cuadrados (6.000 mtrs2), identificada con el número Catastral 03-18-01-U01-007-041-001-000-000-000, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con una extensión lineal de ciento veinte metros (120 mts); SUR: una extensión lineal de ciento veinte metros (120 mts); ESTE: Colinda con cerro Venezuela, en una extensión lineal de cincuenta metros (50 mts); y OESTE: Colinda con Avenida Costanera, en una extensión lineal de cincuenta metros (50 mts).- El deslinde se practicará en el lindero SUR del referido inmueble”.
Que en actuación de 29 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consignó boleta de citación, la que practicó el 26 de abril de 2010, en la persona de la ciudadana Esther María Reggeti de Arias, identificada supra y en su carácter ya expresado .
Que en fecha 26 de mayo de 2010, tuvo lugar la operación de deslinde, levantándose el acta respectiva, la cual es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la av. Costanera, colindado con el Conjunto residencial Costa Guaica de esta Ciudad, n compañía del abogado Wilmer Tovar Saballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, construcciones Solugui, C.A.,identificada en autos, representada por el ciudadano Juan Guillermo Marin Valencia, quien se encuentra presente en este acto con la finalidad de practicar El Deslinde de la parcela de terreno donde se encuentra constituido el tribunal en relación al Lindero Sur. Acto seguido el Tribunal a los fines de la practica de este acto designa como experto al ciudadano Willians José Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad 8.208.456; quien manifestó ser Topógrafo, estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con el mismo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano quien se identifico con cedula de identidad Nº 3.717.603, quien lleva por nombre Víctor Segundo Arias Dager; en su carácter de Director de Inversiones 5.799, C.A., seguidamente el Tribunal le concede la palabra al apoderado de la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva establecer de acuerdo al levantamiento Topográfico el lindero que divide la parcela propiedad de la firma mercantil, Construcciones Selugui, C.A., por el Sur. Acto seguido el Tribunal con el auxilio del practico designado procede a fijar como lindero provisional motivo de este deslinde, el punto o mejor dicho el punto que alcanza 50 metros desde el punto norte hasta el punto sur; en este estado el ciudadano Víctor Segundo Arias, ya identificado expone: Estoy conforme con el lindero provisional fijado por este Tribunal como ocasión del Deslinde de la parcela de Construcciones Selugui, C.A., aclarando que el lindero deslindado de dicha empresa es el lindero Sur, que colinda con el lindero Norte de mi representada, por tal razón manifiesto mi conformidad con el lindero establecido es todo. El Tribunal en vista de que no hubo oposición por parte de la empresa Inversiones 5.799, C.A., da por cumplido el presente acto de deslinde y acuerda el regreso a su sede natural”.
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición al lindero provisional por parte del presentante de la empresa INVERSIONES 5. 799, sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el Nº.21, Tomo A- 23, a través de su representante legal , Víctor Segundo Arias Dager, identificado supra, quien consigno en el acto de deslinde copia para acreditar su representación a nombre de la mencionada empresa, este Tribunal , con fundamento en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero provisional SUR , del lote de terreno, ubicado en la avenida Costanera de esta ciudad, propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES SELUGUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , bajo el N°. 18, Tomo A-37, expediente N°.2008 1599, “identificado con el número Catastral 03-18- 01- U01-007- 041- 001- 000-000-000, alinderado por el NORTE: con una extensión lineal de ciento veinte metros (120 mts); por SUR: en una extensión lineal de ciento veinte metros (120 mts); por el ESTE: Colinda con cerro Venezuela, en una extensión lineal de cincuenta metros (50 mts); y por el OESTE: Colinda con Avenida Costanera, en una extensión lineal de cincuenta metros (50 mts): cuyo documento de propiedad, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este estado, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº. 2009- 1092, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 248.2.3.1.1198, correspondiente al Libro del folio real del año 2009, conforme se desprende de documentación acompañada a la demanda de Deslinde.
En consecuencia, conforme a lo ordenado en la citada disposición legal, artículo 724 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal ordena que se expida por Secretaria copia certificada del acta de la operación de deslinde y del presente auto resolutorio , a fin de que se protocolice en la Oficina de Registro Público correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante .
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma