SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000907

PARTE SOLICITANTE MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.666.203, 8.265.898, 8.268.998 y 11. 904. 079 ,respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ZULAY REYES DE BASSO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.383.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 14 de abril de 2010, las ciudadanas MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.666.203, 8.265.898, 8.268.998 y 11. 904. 079 ,respectivamente, alegan que el día 27 de febrero de 2009, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 674. 309, casado con la ciudadana MARIA NICOLASA DE GONZALEZ, con quien procreo tres hijas, quienes llevan por nombres MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO; razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, las declare , UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS, en la que se asentó que falleció en fecha 27 de febrero de 2009, quien era mayor de edad, casado con la ciudadana MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ; que deja tres hijos quienes llevan por nombres MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO; copia certificada del acta de matrimonio asentada en los Libros de Registro Civil ,bajo el N°. 246, celebrado en fecha 18 de noviembre de 1966, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS y MARIA NICOLASA CABELLLO; copias certificadas de las Actas de Nacimientos de MARIA VICTORIA, VICMARY y MARYVIC DEL CARMEN, inscribiéndose en las respectivas actas que son hijas de VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS y MARIA NICOLASA CABELLLO ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, MAURA DEL CARMEN OLIVO y JULIO JOSE REYES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.167.521 y 8. 255. 410, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 06 de mayo de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista , trato y comunicación a las ciudadanas MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO; que de igual forma conocieron quien en vida se llamara VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS; que les constan que falleció en fecha 27 de febrero de 2009, en la ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui; que les consta que para el momento del fallecimiento de quien en vida se llamara VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS, estaba casado legalmente con la ciudadana MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ , con quien procreo tres hijas quienes llevan por nombres MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO, que les constan que los únicos y universales herederos del de cujus VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS, son su esposa e hijas, ciudadanas MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO.
II
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.666.203, 8.265.898, 8.268.998 y 11. 904. 079 ,respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2. 674. 309, de estado civil casado, fallecido ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2009; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma