SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000288

PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS ADAMS BOVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2. 795. 751.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE RAMON BONYORNI y NELSON MATA AGUILERA , abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números.106. 780 y 68.362, respectivamente.


PARTE DEMANDADA MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11. 265. 263.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.



MATERIA MERCANTIL


Consta en estas actuaciones:
Que la demanda en referencia fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2010.
Que mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Nelson Mata Aguilera, ratificó a este Tribunal la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la deudora, solicitada en el libelo de la demanda.
Que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal, acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, con la finalidad de emitir pronunciamiento al respecto; el que quedó registrado bajo la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2010- 000006.
Que por auto de fecha 23 de febrero de 2010, recaído en el citado cuaderno de medidas este Juzgado, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librando el respectivo exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial.
Que por distribución correspondió la practica de la medida preventiva al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial, donde se recibe el exhorto por auto de fecha 08 de marzo de 2010, fijando oportunidad para la practica de la medida en referencia.
Que en fecha 22 de marzo de 2010, oportunidad para la ejecución de la medida preventiva de embargo, en pleno acto, las partes suscriben un acuerdo de pago, en los siguientes términos: “(…) el ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, titular de la cèdula de identidad Nº. 11. 265. 263, en su condición de ejecutado , debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 718…expone: ‘ Me doy por intimado en este acto y acepto las cantidades intimadas y a tales efectos y a los fines de cumplir con las obligaciones contraídas me comprometo a cancelar la deuda, mas las costas de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Bs. 5.000,00, para el día viernes 26/03/ 2010; 2º) el día 09/04/2010, la cantidad de 9.000,00 y 3) el día 16/04/ 2010, la suma de 9.000,00. Cancelo en este acto la cantidad de Bs. 2.000.00, por gastos generados en el presente embargo…el apoderado de la parte intimante Abogado Ramón Bonyorni, antes identificado, expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los lapsos en los cuales ha estipulado los referidos pagos. Una vez cancelada la ultima cuota no quedará nada a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto…Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo de pago…”.
Este Tribunal, visto el acuerdo de pago suscrito por las partes, en la oportunidad de ejecutarse la medida preventiva de embargo por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog, Carmen Calma