SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2010-000060.
PARTE DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, del cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152 A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA PABLO ALVARES, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUDITH BASTARDO TIAPIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 38.942, 59. 868, 39.582, 59.868 y 41. 551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Empresa COMERCIALIZADORA BRISAS DEL MAR C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 19 /12/ 2005, bajo el Nro. 2, Tomo A- 39, Cuarto Trimestre, siendo modificados sus estatutos por última vez en fecha 29/09/ 2006, bajo el Nro. 32, Tomo A- 37, Tercer trimestre, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal ( RIF) j- 08011286-5. representada por la ciudadana MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 12. 303. 448, en su carácter de Director Gerente; y en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9. 684.414 y 12. 303. 448, respectivamente, actuando en su propio nombre y en calidad de fiadores y principales pagadores.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el presente Asunto correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual lo admitió por auto de fecha 20 de abril de 2010, acordando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2010, la ciudadana MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 12. 303. 448, en su carácter de Directora Gerente de la empresa COMERCIALIZADORA BRISAS DEL MAR C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 19 /12/ 2005, bajo el Nro. 2, Tomo A- 39, Cuarto Trimestre, siendo modificados sus estatutos por última vez en fecha 29/09/ 2006, bajo el Nro. 32, Tomo A- 37, Tercer trimestre, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal ( RIF) j- 08011286-5 , y los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9. 684.414 y 12. 303. 448, respectivamente, actuando en su propio nombre y en calidad de fiadores y principales pagadores, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71. 921, reconocieron y ratificaron “ las obligaciones esgrimidas en el juicio (sic) que intentó en nuestra contra la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.,… por este motivo procedemos a darnos por citados y/o intimados en el presente juicio, previa renuncia al plazo de comparecencia y reconocemos que las obligaciones están en la actualidad liquidas , exigibles y de plazo vencido a favor de EL BANCO. A los efectos de la subsanación de la presente causa aceptamos y nos adherimos a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, Estado Anzoátegui . Segundo: Convenimos tanto en los hechos como en el derecho planteado en el libelo de demanda, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil . Es decir reconocemos expresamente las obligaciones adeudadas y convenimos en la misma por lo que pido la homologación del presente convenio judicial. Tercero: A los fines de solventar las obligaciones pendientes que en la actualidad adeudamos con la Institución Financiera Banesco Banco Universal, en el entendido de que estos montos incluyen Capital, Intereses Ordinarios, Intereses Moratorios, Costas Procesales y erogaciones, Proponemos el siguiente cronograma de pago: 1.- La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6. 500, 00) al momento de la firma del presente convenimiento, los cuales hago entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal. Y las diez cuotas restantes que discrimino a continuación serán depositadas en la cuenta corriente de Banesco signada con el Nº.01340441104411012765, a nombre de comercial Brisas del Mar. 2.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Mayo de 2010. 3.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de junio de 2010. 4.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de julio de 2010.- 5.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Agosto de 2010.- 6.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de septiembre de 2010.- 7.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Octubre de 2010.- 8.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Noviembre de 2010.- 9.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Diciembre de 2010.- 10.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 de Enero de 2011.- 11.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6. 200,00) para el 30 (SIC) de febrero de 2010.”; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2010, por el co-apoderado de la parte demandante, abogado Pedro Luis Pèrez Burelli, identificado supra, mediante la cual , acepta el acuerdo de pago …. “y recibo en este acto la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6. 500,00) que corresponde la inicial por ellos ofertada, en el entendido de que este montos (sic) incluyen (sic) Costas Procesales y erogaciones”, solicitando a este Tribunal se sirva homologar “el presente acuerdo en las condiciones planteadas”.
Este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa el expresado convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito por la parte demandada ; en consecuencia da por terminado el presente Asunto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesto por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, del cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152 A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto, a través de su co-apoderada judicial IRIS CARMONA, identificada, contra la empresa COMERCIALIZADORA BRISAS DEL MAR C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 19 /12/ 2005, bajo el Nro. 2, Tomo A- 39, Cuarto Trimestre, siendo modificados sus estatutos por última vez en fecha 29/09/ 2006, bajo el Nro. 32, Tomo A- 37, Tercer trimestre, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal ( RIF) j- 08011286-5. representada por la ciudadana MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 12. 303. 448, en su carácter de Director Gerente; y en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9. 684.414 y 12. 303. 448, respectivamente, actuando en su propio nombre y en calidad de fiadores y principales pagadores.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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