SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001035
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3. 673. 459, de estado civil soltero; de profesión Licenciado en Ciencias Militares.
ABOGADO ASISTENTE CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88. 067.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En relación a su contenido, este Juzgado observa:
I
Alega el ciudadano CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3. 673. 459, de estado civil soltero; de profesión Licenciado en Ciencias Militares, que tiene su domicilio en la ciudad de Caracas; que nació en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, “ el día 24 de julio de 1952, siendo mi madre la ciudadana Fortunes Lisboa, titular de la cèdula de identidad nro 3. 669. 201. Que es el caso que la generalidad me conoce por el nombre de CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, como en efecto consta en el Documento de Identificación antes citado, con el cual he firmado y formalizado todos mis actos civiles”. Que, “como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como CEFERINO ENRIQUE LISBOA y tal documento me será exigido para la realización de los trámites conducentes a la culminación del proceso de jubilación como Oficial de las Fuerzas Armadas…es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que mi verdadero nombre es CILFRIDO ENRIQUE LISBOA y no CEFERINO ENRIQUE LISBOA, como erradamente figura en dicha partida….”.
A la solicitud el expresado ciudadano CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, acompaño constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios . Copia fotostática de documento: cèdula de identidad; copia certificada del acta de nacimiento, de la que se solicita su Rectificación, en la que el Funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta inscribió que el “niño…CEFERINO ENRIQUE… nació en fecha 24 de julio de 1952 ”, y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil, del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui; expedida la expresada Acta , en fecha 30 de octubre de 2009, por la Registradora Principal Suplente del estado Anzoátegui.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado, de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal).
En el sub iudice este Tribunal observa , que el ciudadano CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y el Acta de Nacimiento, de la que pide su rectificación fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo, hoy Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada acompañada al efecto; conforme a las reglas ordinarias de la competencia, este Tribunal se declara incompetente, por el territorio para conocer de la solicitud en referencia y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial. Así se decide.
II
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CILFRIDO ENRIQUE LISBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3. 673. 459, de estado civil soltero; de profesión Licenciado en Ciencias Militares, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88. 067, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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