SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-004789
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALI JOSE QUIARO CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.705.950.
ABOGADOSASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.132. 561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano
ALI JOSE QUIARO CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.705.950, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.132. 561, mediante la cual pide a este Tribunal , con fundamento en el artículo 94, aparte tercero del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre ,se le expida titulo supletorio sobre un vehículo usado con daños materiales, de las siguientes características MARCA: DODGE, COLOR: MARRON, TIPO: MICROBUS, MODELO :VAN, AÑO :1975, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: T5-79273, SERIAL DEL MOTOR :V0314FSDDDDDDCE5531, por cuanto en marzo de 2004, lo adquirió por compra que hizo al ciudadano RAMON BENITO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4. 215. 708, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) ;
II
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehículo antes descrito.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibe por Secretaría oficio Nº 9700-072-5587, de fecha 26 de abril de 2010, junto con Experticia N° 82, de 21 de abril de 2010, emanada la citada documentación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 41- 2010, de fecha 22 de enero de 2010, de este Juzgado, informa en que la unidad antes descrita “ …fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, por matriculas y seriales de identificación arrojando como resultado que dicho vehículo no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha..”.Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL VICENTE BLANCO y ALEXANDER JOSE TONITO ALACALA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.231.029 y 16.490.626, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALI JOSE QUIARO CHACIN; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano RAMON BENITO ROJAS el vehículo precedentemente descrito; que les consta que lo adquirió con dinero de su propio peculio por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); que les consta que desde el mes de marzo de 2004, el ciudadano ALI JOSE QUIARO CHACIN ha venido poseyendo el referido vehículo y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por personas o autoridad alguna.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ALI JOSE QUIARO CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.705.950, sobre un vehículo MARCA: DODGE, COLOR: MARRON, TIPO: MICROBUS, MODELO :VAN, AÑO :1975, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: T5-79273, SERIAL DEL MOTOR :V0314FSDDDDDDCE5531, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Agréguese al expediente esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta sentencia. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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