SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001100
PARTES SOLICITANTES ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5. 191. 291 y 8. 336. 871, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES JOSE FELIX GOMEZ FERMIN Y EDGARDO LUIS MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10. 488 y 48. 570, respectivamente,
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación, amistosa, de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5. 191. 291 y 8. 336. 871, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE FELIX GOMEZ FERMIN Y EDGARDO LUIS MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10. 488 y 48. 570, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, precedentemente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, en escrito inserto a los folios números uno (01) al tres (03) del presente Asunto; conforme al cual , “(…) 1) ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, cede en plena propiedad a la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, el cincuenta por ciento (50%) de un apartamento cuya ubicación, linderos y demás especificaciones y características son las siguientes: Ubicado en el Conjunto Residencial “Pascal”, Primera etapa, edificio ª. 8, bloque “D”, identificado con el Nº. 821, piso…Urbanización El Maguey, Avenida Intercomunal Barcelona- Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (75, 37 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: Norte, con la zona verde que bordea el estacionamiento; Sur, con pasillo de circulación y dependencia para depósito de basura, Este , con zona verde que bordea el límite del terreno donde se encuentra construido el Conjunto Residencial “Pascal” y Oeste, con zona verde que bordea el estacionamiento y el apartamento Nº 824. El identificado apartamento fue comprado para la comunidad conyugal, según documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui , en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1987, inscrito bajo el número treinta y cinco (35), folios doscientos tres (203) al doscientos nueve (2009), Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16), tercer trimestre del citado año. Por efecto de esta cesión el inmueble descrito pertenece en plena propiedad a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS. El bien especificado en este numeral tiene un valor de trescientos veinte mil bolívares fuertes (Bs.320.000,00). 2) RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, cede en plena propiedad a ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, el cincuenta por ciento (50%) de las treinta mil (30.000,00) acciones nominativas de la sociedad mercantil PINTURAS Y MATERIALES DE CONTRUCCION, PINTAMAT C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 42, Tomo 49-A, en fecha 19 de julio de 1997. Así mismo, también cede traspasa a ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, el cincuenta por ciento (50%) de todo el inventario capitalizado y no capitalizado que se encuentran para esta fecha, en la mencionada sociedad mercantil. Por efecto de esta cesión, la totalidad de las acciones nominativas de la sociedad mercantil PINTURAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION PINTAMAT C.A., pertenecen en plena propiedad al ciudadano ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ. Las acciones nominativas a que se refiere este numeral y el inventario de bienes, tienen un precio de ciento setenta y siete mil bolívares (Bs. 170.000,00). 3) ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, le pagará a RAQUEL JOSEFINA CAMPOS, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad a la referida ciudadana , del precio de un vehículo marca Toyota, Modelo Starle XL, Tipo Sedan, Uso particular, Color verde, Año 1998, placa BAN45H, seria de carrocería EP900019044, Serial de Motor 2E3105505. EL especificado vehículo lo vendió ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº. 58, tomo 71, de los Libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaría. La suma de dinero que pagará ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ a RAQUEL JOSEFINA CAMPOS GONZALEZ, por el concepto mencionado en este numeral, es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000). 4) RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS y ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, convienen en ofertar en venta, conjunta o individualmente, un vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que se liquida mediante este documento, cuyas características son las siguientes: marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, tipo Pick Up, uso: Carga, Color Blanco; año 2006, placa 08UBAM; serial de carrocería 8ZCEC14T46V308529, serial del motor 46V308529, según consta en Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Nº. AL88128, de fecha 08 de diciembre de 2005. El precio que se obtenga de la venta del identificado vehículo, se repartirá de por mitad entre RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS y ALCIDES JOSE VELASQUEZ GONZALEZ. El vehículo a que se refiere este numeral, tiene un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo)” . Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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