SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2008-000138
PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1982, bajo el Nº. 45, folios números ciento ochenta y nueve al ciento noventa y ocho, protocolo Primero, Tomo Noveno, cuarto Trimestre del año 1982.
REPRESENTANTE LEGAL MARIA DE LOURDES BRAZON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 4. 952. 747, en su carácter de Administradora del Conjunto Residencial Bienestar.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 88. 039.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO JULIO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 1.192.090.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que la demanda, junto con los recaudos anexos en comento fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 11 de febrero de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, por el procedimiento ordinario.
Que por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada, a instancia de parte actora, este Tribunal acordó por auto de fecha 25 de abril de 2008, su citación por Carteles.
Que en diligencia de 26 de mayo de 2008, la parte demandante, consigno los carteles debidamente publicados en la prensa.
Que por cuanto la demandada, no concurrió dentro del lapso fijado en el Cartel de citación, a darse por citado personalmente, este Juzgado, previa solicitud de la parte actora, le designó Defensor Judicial, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2008, recayendo dicha designación en la personal del abogado Maurice Nichols, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 899.
Que verificadas las fases del proceso, como citación del Defensor para la contestación a la demanda; la contestación en si, la promoción y evacuación de pruebas; este Tribunal en sentencia de fecha 03 de julio de 2009, repuso las presentes actuaciones “al estado de que se nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadano JULIO MEDINA, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 03 de junio de 2008”, por cuanto, “…el Defensor designado no cumplió de manera idónea con sus funciones, por cuanto al no ejecutar las diligencias necesarias para localizar de manera personal a la parte demandada, con la finalidad de preparar los alegatos pertinentes para desvirtuar la acción interpuesta en su contra por la parte actora, y no probar nada a favor de su representada, menoscabando en ese sentido el derecho a la defensa de la parte demandada”
Que contra la decisión en comento, no se ejerció recurso de apelación.
Que mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada AMALIA HERNANDEZ, solicitó la designación de un nuevo Defensor Ad-litem.
Que por auto de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal acordó de conformidad, recayendo tal designación en la personal del abogado Argimiro Rodulfo, quien previamente notificado, acepto el cargo prestando el juramento de Ley, en fecha 14 de enero de 2010.
Ahora bien, en diligencia de fecha 12 de mayo de 2009 (debe ser 2010), tomando en consideración el comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil- U.R.D.D.-, la abogada en ejercicio AMALIA HERNANDEZ, con facultad expresa para ello, como fue constatado por este Tribunal en el Instrumento poder cursante en autos, desistió del procedimiento, “(…) en virtud que la parte demandada en la presente causa voluntariamente realizó la cancelación total de todas y cada una de las cuotas mensuales de Condominio adeudadas a mi representada (…)”. Este Tribunal, da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Tomo como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1982, bajo el Nº. 45, folios números ciento ochenta y nueve al ciento noventa y ocho, protocolo Primero, Tomo Noveno, cuarto Trimestre del año 1982, a través de su apoderada judicial AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 88. 039, contra el ciudadano JULIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 1.192.090. En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta sentencia.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
LA SECRETARIA,
Abog. Carmen Calma
|