SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO :

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 204. 502.


ABOGADO ASISTENTE ASBRUBAL JOSE BUCARITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.118.883

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2010, la ciudadana MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 204. 502, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASBRUBAL JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.118.883, alega que en fecha 09 de noviembre de 2009, falleció ab-intestato, en la Clínica Meditotal C.A., de Las Garzas, Lechería, Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja ,de este estado, el ciudadano CARMELO JOSE OSORIO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 492.045, dejando como únicos herederos, a sus hijos, es decir a la solicitante y a sus hermanos ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO, por cuanto su progenitora falleció, acompañando a la solicitud la documentación respectiva. En razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud, y se les declare únicos y universales herederos del de cujus CARMELO JOSE OSORIO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 492.045.
Al escrito en referencia acompaño la ciudadana MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR. copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMELO JOSE OSIRIO GONZALEZ, inscribiendo se en la misma que falleció en fecha 09 de noviembre de 2009, en la Clínica Meditotal C.A., La Garzas, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, quien era portador de la cédula de identidad número 492. 045, de estado civil viudo, “tuvo tres hijos de nombres MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO”; copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara ROSA MARINA MARCANO DE OSORIO, fallecida en fecha 1° de junio de 2008,asentándose en el acta que era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.190.946, casada con CARMELO JOSE OSORIO GONZALEZ, cédula de identidad N°. 492.045; tuvo tres hijos de nombres MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO; copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos MAGGLEDYS JOSEFINA , ROBERTO CARLOS y FLORALYS DEL VALLE; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 20 de mayo de 2010, rindieron declaración ante este Tribunal los ciudadanos MIREYA ALMEDIDA GUTIERREZ y ANDRES SANCHEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.909.326 y 4.218.154, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO; que de igual forma conocieron al de cujus CARMELO JOSE OSORIO GONZALEZ, quien era el padre de los mencionados ciudadanos; quien era de estado civil viudo; que para el momento de su fallecimiento, 09 de noviembre de 2009, dejó tres hijos quienes llevan por nombres MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO, quienes son sus únicos y universales herederos.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mireya Almeida y Andrés Sánchez Armas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MAGGLEDYS JOSEFINA OSORIO DE AZOCAR, ROBERTO CARLOS OSORIO MARCANO y FLORALYS DEL VALLE OSORIO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.204.502, 8. 268.121, y 8. 274.199 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMELO JOSE OSIRIO GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad número 492.045, fallecido en fecha 09 de noviembre de 2009, en la Clínica Meditotal C.A., La Garzas, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma