SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000723

PARTE SOLICITANTE Ciudadana DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 432.477.


ABOGADO ASISTENTE FABRICIO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110. 463.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010, la ciudadana DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 432.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110. 463., alega que en fecha 05 de enero de 2006, falleció ab-intestato, su padre, quien en vida se llamara RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, quien en vida era mayor de edad, nacionalizado venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 671 , conforme consta del acta de Defunción acompañada al efecto, dejando como únicos herederos, a su cónyuge CARMEN AMINTA CASTILLO DE ZAPATA y a sus hijas LEIDY YANETH ZAPATA CASTILLO, DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO , y SOHOEL RUBIRIAN ZAPATA CASTILLO, las tres primeras mencionadas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 431. 946, 13.766.084 y 14.432.477, la última de nacionalizada alemana, con Pasaporte N°. A-0029269.En razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud, y se les declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamara RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, quien en vida era mayor de edad, nacionalizado venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 671.
Al escrito en referencia acompaño la ciudadana DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO, copias de las partidas de nacimientos tanto de la solicitante como de LEIDY YANETH y SOHOEL RUBIRAN ZAPATA CASTILLO, copia fotostática certificada del acta de Defunción asentada bajo el N°. 34, de los Libros de Registros de Defunciones, Tomo 01, Año 2006, expedida en fecha 08 de marzo de 2010, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, fallecido en fecha 05 de enero de 2006, quien en vida era mayor de edad, nacionalizado venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 671, asentándose en el acta como nombre de su esposa a la ciudadana CARMEN AMINTA CASTILLO DE ZAPATA y el de sus hijas LEIDY YANETH, SOHOEL RUBIRIAN y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO.
II
En fecha 20 de mayo de 2010, rindieron declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos MAGALY COROMOTO SIFONTES y GABRIELA DEL CARMEN COTUA S, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.486. 398 y 17.360. 412, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO y que de igual manera conocieron al fallecido RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, quien falleció en fecha 05 de enero de 2006, ab-intestato en la ciudad de Barcelona; que les consta que dejo como sucesores a su esposa CARMEN AMINTA CASTILLO DE ZAPATA e hijas LEIDY YANETH, SOHOEL RUBIRIAN y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO.
III
Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN AMINTA CASTILLO DE ZAPATA, LEIDY YANETH ZAPATA CASTILLO, DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO , y SOHOEL RUBIRIAN ZAPATA CASTILLO, las tres primeras mencionadas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 431. 946, 13.766.084 y 14.432.477, respectivamente, la última de nacionalizada alemana, con Pasaporte N°. A-002926, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, quien en vida era mayor de edad, nacionalizado venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 671, fallecido ab-intestato en fecha 05 de enero de 2006,en esta ciudad, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma