SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001095

PARTE SOLICITANTE HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 268. 401, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.196, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS y FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 763, 8. 231. 311 y 8. 256. 656, respectivamente, conforme consta de instrumento poder adjunto.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito de fecha 30 de abril de 2010, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 268. 401, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.196, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS y FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 763, 8. 231. 311 y 8. 256. 656, respectivamente, conforme consta de instrumento poder adjunto, mediante el cual alega que conforme consta de documento anexo, en fecha 04 de febrero de 2010, falleció ad-intestato, en esta ciudad, su progenitora y la de sus representados, quienes son sus hermanos, MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión Docente-jubilada-, titular de la cèdula de identidad Nº.4.220.515; en razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA EUSTACIA CAMPOS DE MORALES, quien conforme se inscribió en la citada Acta, falleció en fecha 04 de febrero de 2010, era mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cèdula de identidad Nº. 4. 220. 515, de profesión Docente; casada con quien en vida se llamara Fidias Rafael Morales Rodríguez, deja cuatro hijos, quienes llevan por nombres y apellidos WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS, FIDIAS RAFAEL MORAELS CAMPOS, HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números 8. 225. 763, 8. 231. 311, 8. 256.656 y 8. 268.401, respectivamente; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL , TIBISAY DEL CARMEN FIDIAS RAFAEL, HECTOR JOSE, asentándose en las actas que los mencionados ciudadanos son hijos de FDIA RAFAEL MORALES RODRIGUEZ y MARIA CAMPOS DE MORALES; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 20 de mayo de 2010, por los ciudadanos RAUL ENRIQUE SANDEZ TRIAS y WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.266.826 y 8.218. 685, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a quien en vida se llamara MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES; que de igual manera conocen a sus hijos WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS, FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS y a HECTOR JOSE MORALES CAMPOS; que les consta que la de cujus era la madre de los precedentemente mencionados ciudadanos; quien falleció ad-intestato, viuda y dejándolos como sus únicos descendientes; que les consta que los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS, FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS y HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, son los únicos y universales herederos de la de cujus MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS y FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 268. 401, 8. 225. 763, 8. 231. 311 y 8. 256. 656, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cèdula de identidad número 4.220.515, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2010. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma