SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINTIIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000645
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 494. 189 y 4.495. 266. respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES MONICA A SERRANO y JINDRIZKA GOMEZ M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 480. 715 y 16.181.577, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.032 y 122. 613, respectivamente.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 494. 189 y 4.495. 266. respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MONICA A SERRANO y JINDRIZKA GOMEZ M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 480. 715 y 16.181.577, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.032 y 122. 613, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual, “(…) El bien adquirido en nuestra unión matrimonial, ubicado en la Urbanización Boyacá IV, de la vereda 25, Nº. 15, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 44, folios 152 al 153, del Protocolo Primero, tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1987, de la ciudad de Barcelona , Parroquia El Carmen , Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En Diez (10 mts) metros, su fondo con la casa Nº. 12 de la vereda 27; Sur: En diez (10) metros , su frente con la vereda 25; Este: En Quince (15 mts) metros, su lado con la vereda 34 y Oeste: En Quince (15 mts) metros, su lado con la casa Nº. 13 de la vereda 25, será adjudicado en su totalidad derechos, intereses y acciones a la ciudadana MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº. V- 4. 494. 189. ambas partes aceptan lo aquí establecido en toda y cada una de sus partes el convenimiento y solicitan al Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada. Solicitamos se expida copia certificada del libelo, del auto de admisión y del auto de homologación una vez decretado(…)” . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ, acuerda expedir por Secretaria copia certificada del escrito que contiene la solicitud de partición amistosa de comunidad conyugal y de la presente resolución.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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