SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000997

PARTE SOLICITANTE ELIGIO ANTONIO MEJIAS MAITA, JOSE JAVIER MOTA PEREIRA , MERCEDES MARGARITA OLIVERO MONGUA, NELLY MARGARITA GARCIA DE TOVAR, ALEXIS ENRIQUE ACOSTA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 214.798, 12.978.164, 8.257.638, 8.227.861 y 10. 286.159, respectivamente.



APODERADOS JUDICIALES LUZ MARY MARIN URBANO, ALEXIS RAFAEL MEZA, JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, NORQUIS RODRIGUEZ Y ANTONIO AKHRAS ZAGHN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.232.995,8.316.576, 8.292.056, 13.318.317 y 11.417.918, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.202, 33. 591, 128.465, 103.785 y 79. 472, respectivamente.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE INSPECCION JUDICIAL

MATERIA CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto 05 de mayo de 2010, este Tribunal, instó al apoderado judicial de la parte solicitante, abogado Alexis Meza, identificado supra, “indique a este Tribunal el carácter con el cual sus representados solicitan la inspección extra-lite,, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya subsano la omisión señalada por este Tribunal en el auto precedentemente referido, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MEJIAS MAITA, JOSE JAVIER MOTA PEREIRA , MERCEDES MARGARITA OLIVERO MONGUA, NELLY MARGARITA GARCIA DE TOVAR, ALEXIS ENRIQUE ACOSTA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 214.798, 12.978.164, 8.257.638, 8.227.861 y 10. 286.159, respectivamente, a través de su co-apoderado judicial ALEXIS R. MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 591 .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma