SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-002016


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DAMELIS MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.640.263.


APODERADO JUDICIAL DE LA
LA PARTE DEMANDANTE LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 194.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS BELLORIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 315. 099.



MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

MATERIA : CIVIL- BIENES.

I
Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, la cual procedió a su distribución , correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir este Juzgado observa:
II
Que por auto de fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte , para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 04 de febrero de 2010, la Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la parte demandada, en fecha 01 de febrero de 2010, consignando al efecto recibo de citación debidamente firmado.
Que mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2010, la ciudadana DAMELIS MERCEDES SANCHEZ, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Liliana Coromoto Ledezma Ponce, identificadas supra.
Que mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2010, la parte demandada dio contestación a la demandada; y solicitó a este Tribunal “convoque a una reunión conciliatoria para efectuar la resolución del contrato…”.
Que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal , dado el alcance del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a la solicitud formulada por la parte demandada, fijó oportunidad para el acto conciliatorio, previa notificación de las partes.
Que en fecha quince de marzo de 2010, tuvo lugar el acto conciliatoria entre las partes, en el cual el Juez en virtud de la solicitud de la parte demandada insto a las partes con la finalidad de llegar a una conciliación. En este estado , la parte demandada, ciudadano Alexis Bellorin , asistido por la abogada Jerolig Bellorìn Alloca , expuso lo siguiente: “(…) propongo a la parte actora el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto a diciembre 2009 y enero y febrero 2010, fecha en la cual desocupé el inmueble identificado en auto, haciendo en este acto entrega de las llaves correspondiente a la ciudadana Damelis Sánchez, dichos pago van hacer de la manera siguiente: 4 partes, cada una por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 475,00) cada treinta días contados a partir de la presente fecha, los cuales serán consignados en la sede de este Tribunal en la cuenta corriente de este Tribunal para su correspondiente retiro por la demandante; asimismo la cancelación de las deudas del servicio público, para solventar los gastos del inmueble”. La proposición de la parte demandada, fue aceptada por la parte actora, ciudadana DAMELIS SANCHEZ DE ROJAS, debidamente asistida por la abogada Liliana Ledezma Ponce, recibiendo en dicho acto “las llaves del inmueble”.
Este Tribunal en virtud de que las partes llegaron a una conciliación, ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR VENCIMIENTO DEL LAPSO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana DAMELIS MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.640.263, contra el ciudadano ALEXIS BELLORIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 315. 099; da por consumado dicho acto, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez




La Secretaria,

Abg. Carmen Calma