SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000006

PARTE DEMANDANTE DROGAS VENEZUELA S.A., -DROVENSA-INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO ANTES LLEVADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, BAJO EL Nº. 83, FOLIOS 61 AL 73, TOMO A-1 , DE FECHA 08 DE MAYO DE 1973.


REPRESENTANTES LEGALES PEDRO MOYA ANZOLA y FRANCISCO MOYA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.688.633 y 8.220.427, respectivamente.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA Y ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 50.355,55.112 y 103. 744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA , originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de abril de 1979, bajo el Nº. 2824, Tomo 35, folios 196 al 198 y vto, con posteriores reformadas incorporadas a su Acta Constitutiva-Estatutos, siendo la ultima, la registrada por ante el referido Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2002, bajo el Nº. 57, Tomo 9-A.


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, MIGUEL ANGEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, YNEOMARYS VERA RIVERO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, titulares de las cédulas de identidad números 6. 507. 766, 3.660.753, 10. 388.785, 5.526.047, 16.162.839 y 16. 163. 183, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124. 638, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs.64.933,06, equivalente a 1.180 U.T.

Consta en estas actuaciones que ,como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 03 de febrero de 2010, este Juzgado admite la demanda en comento y acuerda la intimación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Jorge Alejandro Salazar, ratificó el pedimento de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
Que por auto de fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal abre el cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000019, y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librando exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar.
Que mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D., las partes celebran una transacción, representada la parte demandante por su co-apoderado JORGE SALAZAR LEDEZMA y la demandada, por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS C, identificados supra.
Este Tribunal con vista a la transacción celebrada entre las partes contenida en el escrito precedentemente reseñado, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa DROGAS VENEZUELA S.A., -DROVENSA-inscrita por ante el REGISTRO DE COMERCIO antes llevado por el Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripciòn Judicial, bajo el Nº. 83, folios 61 AL 73, TOMO A-1 , de fecha 08 de mayo de 1973, a través de su co-apoderado judicial JORGE SALAZAR LEDEZMA, identificado supra, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA ALTA VISTA C.A, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de abril de 1979, bajo el Nº. 2824, Tomo 35, folios 196 al 198 y vto, con posteriores reformadas incorporadas a su Acta Constitutiva-Estatutos, siendo la ultima, la registrada por ante el referido Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2002, bajo el Nº. 57, Tomo 9-A. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,


Maria Eugenia Pérez



La Secretaria,



Abog. Carmen Calma