SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-002719
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2010, por los ciudadanos LUIS MIGUEL CHUNQUI CORCUERA y AISKELL CAROLINA ACOSTA IBARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19. 169. 163 y 16. 253.442, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 240. 828, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 45. 703, mediante la cual manifiestan a este Tribunal que “…En virtud que nos hemos reconciliados y convivimos juntos desde hace 8 meses aproximadamente, solicitamos a este tribunal deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y bienes la cual cursa ante este Juzgado y ordene archivar el presente expediente” . Este Tribunal , da por consumado dicho acto; en consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto, contentivo de de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los precedentemente mencionados ciudadanos, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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