SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000121


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA GERTRUDIS MARIA MAGO TARACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.295.716.




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO HUMBERTO ENRRIQUE SANTOYO, titular de la cedula de identidad N°.13.475.594, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.075.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha, 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. LORIANA DECENA, facultada para ello por la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II

Alega la ciudadana GERTRUDIS MARIA MAGO TARACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.295.716, que nació en fecha 31 de mayo de 1975, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, “…siendo presentada por mis padres JOSE RAFAEL MAGO CORDERO y EMILY JOSEFINA TARACHE DE MAGO con el nombre de “GERTRUDYS MARIA”, tal como se evidencia en partida de nacimiento de fecha 09 de junio de 1975, asentada bajo el número 761, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…”
Agrega la precedentemente ciudadana que , “…todas las personas de mi entorno familiar , laboral y académico me conocen como GERTRUDIS MARIA, y todos mis actos civiles los he firmado con el citado nombre, tal como se evidencia en mi cédula de identidad,…Como quiera que en la citada partida de nacimiento aparece mi nombre como GERTRUDYS MARIA…debiendo ser lo correcto GERTRUDIS MARIA, tal como se desprende de mi cédula de identidad”, es por lo que solicita a este Tribunal rectifique la reseñada partida de nacimiento, en el sentido que donde se asentó GERTRUDYS MARIA, debe decir GERTRUDIS MARIA.

III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en comento, la ciudadana GERTRUDIS MARIA MAGO TARACHE, acompañó copia simple de la cédula de identidad N°.8.295.716, asignada a “ MAGO TARACHE, GERTRUDIS MARIA, F.Nacimiento: 31-05-75”; copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N°. 761, Tomo 2, Año 1975, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, al momento de inscribir el nombre de la presentada asentó GERTUDYS MARIA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MAGO CORDERO, quien manifestó que la niña que presenta, es su hija y de su esposa EMILY JOSEFINA TARACHE DE MAGO , quien nació el día 31 de mayo de 1975.

Con la documentación precedentemente reseñada la ciudadana GERTRUDIS MARIA MAGO TARACHE , demuestra que su nombre es “…GERTRUDIS MARIA…” y no “GERTRUDYS MARIA”, como erróneamente lo asentó en su partida de nacimiento el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta de nacimiento a la que se ha hecho referencia precedentemente, y de la cual solicita su rectificación. Así se decide
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por la ciudadana GERTRUDIS MARIA MAGO TARACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.295.716.
En consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal, ambos en jurisdicción del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el N°. 761, Tomo 2, Año 1975, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a GERTRUDYS MARIA , en el sentido que donde se asentó “GERTRUDYS MARIA” , debe decir “GERTRUDIS MARIA”
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 31 de mayo de 201o, siendo las 12 y 15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2010- 000121
CASO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
CIUDADANA GERTRUDIS MAGO