SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA CON FUERZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000411
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 5.491.724, de profesión Docente.
ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO ANASTASIO DE JESUS ROJAS , titular de la cedula de identidad N° 3. 672.490, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.88.855.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha,03 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. LORIANA DECENA, facultada para ello por la Dra. Fabiola Quintana.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 5.491.724, de profesión Docente, es hija de los ciudadanos PIETRO DI LUCA DI LUCA y de JESUS ANTONIA HERNANDEZ, que nació en fecha 15 de febrero de 1960, en la maternidad Concepción Palacios de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, “…y fui presentada en la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, según se demuestra de mi partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el número 1.073, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta ( 28/06/ 1960)…”.
Agrega la expresada ciudadana que su partida de nacimiento “presenta incorrecciones en su escritura …En la línea número 10 de mi acta de nacimiento debe corregirse el estado civil de mi señora madre, es decir, debe escribirse CASADA y no SOLTERA, porque así se evidencia en la línea número 12, del citado instrumento, en la cual se hace referencia a su esposo Pedro Di Luca, lo cual es correcto porque mis padres contrajeron nupcias en la ciudad de Barcelona en fecha once de marzo de 1957…Asimismo en la línea 11 de mi acta de nacimiento, no es correcto que se haya escrito que mi madre es natural de Cumaná. En su lugar debe escribirse “Natural de la población de San Diego, jurisdicción del Municipio Pozuelos del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui…igualmente debe corregirse también el nombre de mi padre, así como también su lugar de nacimiento, porque no es PEDRO, sino PIETRO, tal como está escrito en su acta de nacimiento, y por otra parte , mi padre no es natural de Licusati Italia, como está escrito en mi acta de nacimiento. En su lugar debe escribirse: Natural de la Comune Di Camerota, provincia Di Salerno, Italia”. En razón de lo antes expuesto la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, solicita a este Tribunal rectifique la reseñada partida de nacimiento, en los términos señalados.
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en comento, la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, acompañó copia certificada del Acta de nacimiento, de la que pide su rectificación, la que se encuentra asentada bajo el N°. 1073, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1960, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, perteneciente a la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta al momento de asentarla transcribió que “hoy veintiocho de junio de mil novecientos sesenta, ha sido presentada a este Despacho una niña de nombre: AMANDA ANUNCIADA, por la ciudadana: JESUS ANTONIA HERNANDEZ DE DI LUCA…Soltera…natural de Cumaná, Estado Sucre; quien hace constar que la niña que presenta es su hija y de su esposo: PEDRO DI LUCA…natural de Licusati, Italia…que nació la niña el día QUINCE DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO”.
Conforme lo alega la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, los errores de los que adolece su acta nacimiento, son: Que al momento de asentarla el Funcionario o Funcionaria de inscribirla inscribió que su progenitora era de estado civil Soltera, siendo incorrecto, por cuanto del contenido de la misma Acta se asienta que la presentante manifiesta que la niña que presenta es su hija y de su esposo Pedro Di Luca; aunado a ello a la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 1957, entre los ciudadanos PIETRO DI LUCA DI LUCA y JESUS ANTONIA HERNANDEZ, habiendo nacido la ciudadana AMANDA ANUNCIADA, tres años después de haber contraído matrimonio sus progenitores. Que en el momento de asentar el acta de nacimiento el funcionario o Funcionaria encargada de inscribirla asentó que la progenitora de Amanda Anunciada, es “natural de Cumaná, Estado Sucre”, lo cual es incorrecto, por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESUS ANTONIA, hija de Amalia Hernández, se asentó que nació en “la Población de San diego, Jurisdicción del Municipio Pozuelos…”. Que en el momento de asentar el acta de nacimiento el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta de Nacimiento de Amanda Anunciada, inscribió que su progenitor lleva por nombre PEDRO DI LUCA, e igualmente asentó que es “natural de Licusati, Italia”, lo que es incorrecto, por cuanto conforme consta del Acta de Matrimonio celebrado entre los progenitores de AMANDA ANUNCIADA, de la que se acompañó copia certificada a la solicitud en comento, se demuestra que el progenitor de AMANDA ANUNCIADA, tiene por nombre PIETRO DI LUCA DI LUCA; quien es natural de “la comune Di Camerota, Provincia Di Salerno (Italia)”.
Con la documentación precedentemente reseñada la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ , demuestra que en su acta de nacimiento, se asentó erróneamente que el estado civil de su progenitora es “Soltera”, siendo lo correcto “casada”; que su progenitora es “natural de Cumana, Estado Sucre”, siendo lo correcto “natural de la Población de San Diego, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, del estado Anzoátegui”; que su progenitor tiene por nombre “PEDRO DI LUCA”, siendo lo correcto “PIETRO DI LUCA DI LUCA”; que se asentó erróneamente que su progenitor es natural de “Licusati, Italia”, siendo lo correcto, “…natural de la comune Di Camerota, Provincia Di Salerno (Italia)”. Así se decide
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por la ciudadana AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 5.491.724, de profesión Docente. En consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal, ambos en jurisdicción del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el N°. 1073, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1960, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, perteneciente a la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a AMANDA ANUNCIADA , en el sentido que donde se asentó erróneamente que el estado civil de su progenitora es “…Soltera…”, debe decir “…casada…”; que donde dice “…natural de Cumana, Estado Sucre…”, debe decir “…natural de la Población de San Diego, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, del estado Anzoátegui…”; que donde dice “…PEDRO DI LUCA…”, debe decir “…PIETRO DI LUCA DI LUCA…”; que donde dice “…natural de Licusati, Italia…”, debe decir “…natural de la comune Di Camerota, Provincia Di Salerno (Italia)…”
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 31 de mayo de 2010, siendo las 12 y 28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2010-000411.
CASO AMANDA ANUNCIADA DI LUCA HERNANDEZ
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