SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000466
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ORTIZ ALFREDO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nº.8.222.699.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ORTIZ ALFREDO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nº.8.222.699, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: MICROBUS, COLOR: BLANCO ,MODELO: AÑO 1984, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31G4EHB01419, SERIAL DE MOTOR: 8- CILINDROS, PLACAS: XTC- 886, USO: PARTICULAR, por cuanto en fecha 08 de julio de 2005, lo adquirió del ciudadano CEDEÑO JUAN JOSE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2. 107. 097 , quien “al momento de la venta, el referido vendedor me entregó la posesión del bien vendido y los documentos de propiedad, del mismo, ofreciéndome hacer el traspaso correspondiente por ante el Servicios autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – SETRA- para cumplir con el Registro Nacional de Vehículos y Matriculación y por cuanto a la presente fecha desconozco el paradero del ciudadano CEDEÑO JUAN JOSE” , es por lo que solicita que previo interrogatorio de testigos oportunamente presentara ante este Tribunal declare título supletorio de propiedad sobre el bien antes descrito.
II
Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de que practique experticia al vehículo precedente descrito.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal oficio Nº 9700-072-5623, de fecha 27 de abril de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia Nº. 108, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 171- 2010, de fecha 04 de marzo de 2010, emanado de este Juzgado, informa que el vehículo antes descrito “ no presenta registro alguno ni solicitud hasta la presente fecha”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ GOMEZ y GUSTAVO ADOLFO FUENTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.707.687 y 11.909. 493, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO RAFAEL ORTIZ ; que les consta que en julio de 2005, el precedentemente mencionado ciudadano adquirió un vehículo, por la cantidad de veinte millones de bolívares, para la época , el cual tiene con el solicitante 4 años y siete meses; que les consta que el solicitante ha realizado múltiples gestiones y no ha logrado obtener el traspaso del mencionado vehiculo, objeto de la solicitud
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ORTIZ ALFREDO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nº.8.222.699, sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: MICROBUS, COLOR: BLANCO, MODELO: AÑO 1984, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHS31G4EHB01419, SERIAL DE MOTOR: 8- CILINDROS, PLACAS: XTC- 886, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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