SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000479

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MIRYAM DEL VALLE AVILE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.923.057.




ABOGADA ASISTENTE CIUDADANA ROSANGELA URBANO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.94.779.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha,15 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. LORIANA DECENA, facultada para ello por la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la ciudadana MIRYAM DEL VALLE AVILE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.923.057,que nació en la población de Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el día 11 de enero de 1962, “…es el caso que la generalidad me conoce por el nombre de MIRYAM, con el cual he firmado todos mis actos civiles tal y como consta de mi cédula de identidad, constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, copia de afiliación de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de la Tarjeta de servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…como quiera que en mi Acta de nacimiento aparece mi nombre como MIRYAN, existe una diferencia entre el nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida…en el sentido de que mi verdadero nombre es MIRYAM y no MIRYAN, como erróneamente figura en dicha partida”. En razón de lo antes expuesto, la ciudadana MIRYAM DEL VALLE AVILE solicita a este Tribunal rectifique la reseñada partida de nacimiento, en el sentido que donde se asentó “…MIRYAN…”, debe decir “...MIRYAM…”
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en comento, la ciudadana MIRYAM DEL VALLE AVILE acompañó copia simple y original de la cédula de identidad N°.8.923.057, asignada a “AVILE, MIRYAM DEL VALLE, F.Nacimiento: 11-01-62”; copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N°.82, Año 1962, correspondiente al Municipio Naricual, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, al momento de inscribir el nombre de la presentada asentó MIRYAN DEL VALLE AVILE, presentada por la ciudadana Epifanía Avile, quien manifestó que la niña que presenta, es su hija, quien nació el día 11 de enero de 1962, quien nació en Curataquiche.
Con la documentación precedentemente reseñada la ciudadana MIRYAM DEL VALLE AVILE , demuestra que su nombre es “…MIRYAM…” y no “…MIRYAN…”, como erróneamente lo asentó en su partida de nacimiento el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta de nacimiento a la que se ha hecho referencia precedentemente, y de la cual solicita su rectificación. Así se decide
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por la ciudadana MIRYAM DEL VALLE AVILE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8.923.057.
En consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de la Parroquia Naricual, perteneciente al Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal, ambos en jurisdicción del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el N°.82, Año 1962, correspondiente a la Parroquia Naricual, hoy Registro Civil, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a MIRYAN DEL VALLE AVILE , en el sentido que donde se asentó “…MIRYAN…” , debe decir “…MIRYAM…”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 31 de mayo de 2010, siendo las 12:00 M, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma