SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000621



PARTE SOLICITANTE Ciudadana RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.686.266.


ABOGADO ASISTENTE JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.375.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.686.266, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.375, solicitan a este Tribunal tome declaración a testigos que oportunamente presentara, y la declare, junto con su hermana JOSEFINA PERALES DE PARAGUAN, titular de la cédula de identidad numero 1.191.374, únicas y universales herederas de quien en vida se llamara ANA DE JESUS PERALES PERICANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 472.419, fallecida en fecha 21 de abril de 2001, en esta ciudad, quien era su progenitora; acompañando a la solicitud la documentación respectiva.
II
Al escrito en referencia la ciudadana RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT, acompañó copia certificada del Acta de su Nacimiento, donde se asentó que nació en fecha 12 de marzo de 1947, hija de ANA DE JESUS PERALES; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANA DE JESUS PERALES PERICANA, asentándose en el Acta, que falleció en Barcelona ,calle Bolívar número seis raya sesenta y seis , Parroquia San Cristóbal, en fecha 21 de abril de 2001, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad N°. 472. 419; sus hijos JULIANA JOSEFINA y RAMONA DE JESUS PERALES; copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-3.686.266 , correspondiente a PERALES DE REGNAULT, RAMONA DE JESUS. F.NACIMIENTO 12-03- 37; V-1.191.374, correspondiente a PERALES DE PARAGUAN, JOSEFINA F.NACIMIENTO 19-03-38, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada.
En fecha 20 de mayo de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS CELESTINO VELASQUEZ CHAFFARDET y JESUS RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.206.760 y 11.420.035, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT, que de igual forma conocieron a su madre, quien en vida se llamara ANA DE JESUS PERALES PERICANA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 472. 419; que les consta que la fallecida ANA DE JESUS PERALES PERICAGUAN, tuvo dos hijas RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT y JOSEFINA PERALES DE PARAGUAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.686.266 y 1.191. 374, respectivamente; que les consta que la de cujus ANA DE JESUS PERALES PERICANA, falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el día 21 de abril de 2001;que saben y les consta que las ciudadanas RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT y JOSEFINA PERALES DE PARAGUAN, son sus únicas y universales herederas de quien en vida se llamara ANA DE JESUS PERALES PERICANA.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS CELESTINO VELASQUEZ CHAFFARDET y JESUS RAMON RAMOS , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas RAMONA DE JESUS PERALES DE REGNAULT y JOSEFINA PERALES DE PARAGUAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.686.266 y 1.191. 374, respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA DE JESUS PERALES PERICANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 472. 419, de estado civil soltera; fallecida en fecha 21 de abril de 2001, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma