SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000743

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.279.441.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MIGUEL MARCHAN BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.141.361.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 279. 441, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MARCHAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.141.361, solicita a este Tribunal tome declaración a testigos que oportunamente presentara, y la declare, única y universal heredera de quien en vida se llamara JESUS ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.300.750,quien era su progenitor , fallecido en fecha 08 de septiembre de 2009, conforme consta de documentación queque acompaña.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, acompañó copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara JESUS ANTONIO LANDAETA, inscribiéndose en la citada Acta que falleció en fecha 08 de septiembre de 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado , quien era mayor de edad , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°.8.300.750 ,”deja un (sic) hijo (sic) que tiene por nombre ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.279.441; copia del Acta de nacimiento de ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, quien nació en fecha 23 de diciembre de 1984, hija de JESUS ANTONIO LANDAETA y de LUISA AMELIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad números 8.300.750 y 1.161. 177, respectivamente ; documento este que a requerimiento de este Tribunal fue consignado en copia certificada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO; copias fotostáticas de las cédulas de identidades del fallecido JESUS ANTONIO LANDAETA y de ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO.
En fecha 27 de mayo de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YRIS DICURU y MIRIAN ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.980.420 y 9.895. 914, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, que de igual forma conocieron al de cujus JESUS ANTONIO LANDAETA ,quien era portador de la cédula de identidad número 8.300.750;que les consta que el de cujus era el padre de la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO; que les consta que la mencionada ciudadana es la Única y Universal Heredera del de cujus JESUS ANTONIO LANDAETA; que les consta que el de cujus no tuvo otros hijos ni legítimo, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YRIS DICURU y MIRIAN ALVAREZ , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ZULAY JOSEFINA LANDAETA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.279.441, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS ANTONIO LANDAETA, quien falleció en fecha 08 de septiembre de 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado , quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad , de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°.8.300.750, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma