SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000787



PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO ORLANDO DE JESUS MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.672.930.




ABOGADA ASISTENTE CIUDADANA EVELYNE MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.74.066.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha, 13 de abril de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. LORIANA DECENA, facultada para ello por la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el ciudadano ORLANDO DE JESUS MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.672.930, que al fallecer su progenitora , quien en vida se llamara ALEJANDRINA MALPA , se percata del error del que adolece su partida de nacimiento, asentada bajo el N°.29, en los libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año 1950, que al efecto llevaba la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, y quien nació en fecha 21 de marzo de 1950, en relación al nombre de su madre, “…ya que en vez de identificarla con el nombre correcto la señalaron equivocándose en el nombre y apellido colocando por error ERNESTINA MARPA, siendo esta incorrecto, en vez de ALEJANDRINA MALPA, como aparece en la acta de defunción y en la cédula de identidad, siendo la correcta forma como es evidente y demostrado….”. En razón de lo antes expuesto, el ciudadano ORLANDO DE JESUS MALPA solicita a este Tribunal rectifique la reseñada partida de nacimiento, en el sentido que donde se asentó “…ERNESTINA MARPA…”, debe decir “...ALEJANDRINA MALPA…”
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en comento, el ciudadano ORLANDO DE JESUS MALPA acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, de la que pide su rectificación, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentarla inscribió como nombre de su progenitora “ ERNESTINA MARPA”; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALEJANDRINA MALPA, sentándose en el acta que “nació en Barcelona, Estado Anzoátegui el día 22-02-1921, titular de la cédula de identidad número 1.157.614,…soltera…deja siete hijos de nombres MERY MERCEDES, MARIA DEL VALLE, CARMEN YOLANDA, RAMON ANTONIO, GLADYS DEL AMPARO, ORLANDO JESUS Y MAGALI JOSEFINA MALPA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4-500-125, 1.189.698, 2.802.069, 2.799.127, 4.011.854, 3.672.930 y 4.010. 132”. Copia fotostática de la cédula de identidad N°. 1.157.614, correspondiente a MALPA, ALEJANDRINA. F. NAIMIENTO 22-02- 21. Este Tribunal le otorga valor probatorio al Acta de Defunción y a la copia fotostática de la cédula de identidad, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.369 del Código Civil.
Con la documentación precedentemente reseñada el ciudadano ORLANDO DE JESUS MALPA , demuestra que el nombre y apellido de su progenitora es “…ALEJANDRINA MALPA…” y no “…ERNESTINA MARPA…”, como erróneamente lo asentó en su partida de nacimiento el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta de nacimiento a la que se ha hecho referencia precedentemente, y de la cual solicita su rectificación. Así se decide
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.672.930.
En consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, perteneciente al Municipio Juan Antonio Sotillo y al Registrador Principal, ambos en jurisdicción del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo N°.29, en los libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año 1950, que al efecto llevaba la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a ORLANDO DE JESUS MALPA, quien nació en fecha 21 de marzo de 1950, en el sentido que donde se asentó “…ERNESTINA MARPA…” , debe decir “… ALEJANDRINA MALPA…”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 31 de mayo de 2010, siendo las 1:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma