SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001224


Vista la solicitud de Notificación Judicial, presentada por el ciudadano FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 5. 310.501, actuando con el carácter de apoderado general de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 1.152. 83999, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, PEDRO LUIS ALVAREZ y ALBERTO HOSTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6. 270. 41. 432 y 54.140, mediante la cual piden a este Tribunal, al que correspondió por distribución el presente Asunto, se sirva trasladar y constituir en la sede de las oficinas de Catastro y Sindicatura, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, “para que por vía de notificación judicial, …se sirva notificar al ciudadano DIRECTOR DE CATASTRO y a la ciudadana SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL , o la persona presente en dichas oficinas para el momento de la practica de la presente solicitud sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Se sirva notificar que mediante instrumento poder conferido por ante la Notaria Tercera de la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 04 de junio de 2009, …ciudadano FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA…se le revocó el Poder conferido al ciudadano ANTONIO SANCHEZ ENRIQUEZ…en consecuencia se les notifica de abstenerse de tramitar actuaciones por parte del ciudadano ANTONIO SANCHEZ ENRIQUEZ, relacionada con el terreno antes mencionado. SEGUNDO: Se sirva notificar a las Oficinas de Catastro y Sindicatura Municipal sobre el contenido de la sentencia Nº. 1438 de fecha 14 de Agosto del año 2008, emanada de la Sala CONSTITUCIONAL ACCIDENTEL EXPEDIENTE Nº. 02- 1594/05- 1196, la cual declaró CON LUGAR el AMPARO CONSTITUCIONAL que interpusiera la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA VIUDA DE MARTINEZ y otros en contra de la declaratoria de confesión ficta que pronuncio el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en el juicio por Nulidad de Documento intentara la sociedad mercantil PROMOTORA SAN MARTIN C.A., la cual ordena restablecer y en consecuencia estampar las notas marginales correspondientes del documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Protocolo Principal, Número Primero, bajo el número 09, folio vuelto del siete al ocho, primer trimestre del año 1986, cuya copia de la sentencia acompaño; TERCERO: En los mismos términos anteriores, solicitamos del Tribunal se sirva notificar a las oficinas en cuestión que en fecha 06 de abril del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, en asunto Nº. BH02-M- 1991- 00006, en causa de NULIDAD DE DOCUMENTO, relacionada con nuestra representada y la parcela de terreno antes identificada, (negritas de este Juzgado) el Tribunal declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA , notificación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes”. CUARTO Que como consecuencia de lo anterior expuesto en los particulares precedentes notificarlos formalmente sobre la solicitud de reactivación de la ficha catastral Nº. 01030704 (0712) , inserta en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Bolívar bajo el Nº. 9, folio vto 7 al 8, Primer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 1896, ubicados al margen derecho del Río Neverí de esta ciudad de Barcelona, Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con vega que es o fue del ciudadano JOSE SIFONTES; SUR: con venga que es o fue de Simón Otero; Este: Cerro La Pedrera hoy conocido como el Cerro Venezuela y por el OESTE: Con causa del Río Neverí; este Tribunal observa:
La notificación judicial bajo examen, es como consecuencia de un juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripciòn Judicial, Asunto Nº. BH02-M- 1991-00006, por NULIDAD DE DOCUMENTO, que conforme lo alega el ciudadano FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA, en la solicitud bajo examen, “relacionado con nuestra representada”; en la misma el ciudadano FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA, actuando en su condición de “apoderado general” de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA DE MARTINEZ, debe solicitar , lo que por vía de jurisdicción voluntaria, pide ante este Tribunal; y es así, por cuanto, existe un juicio que motiva los pedimentos contenidos en la solicitud Notificación Judicial. En razón, de lo antes expuesto ,este Tribunal niega la solicitud de Notificación Judicial, presentada por el ciudadano FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 5. 310.501, actuando con el carácter de apoderado general de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 1.152. 83999, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, PEDRO LUIS ALVAREZ y ALBERTO HOSTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6. 270. 41. 432 y 54.140. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,

Abog. Carmen Calma