SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000182



PARTE DEMANDANTE BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº.5, Tomo 7-A, con ultima reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, anotada bajo el Nº. 45, Tomo 200-A Pro.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS LOBON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 1.733.000, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la entidad bancaria.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI Y GUADALUPE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 9. 950. 392, 6. 965.973 y 6. 910. 349, respectivamente.

PARTE DEMANDADA JOSE ANGEL GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº. 11.998.


MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL.

CUANTIA Bs.64. 281, 89, equivalente a 988,95 U.T.

Consta en estas actuaciones que ,como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 05 de mayo de 2010, este Juzgado admite la demanda en comento y acuerda la emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, dentro de las horas fijadas para el Despacho
Que mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada Iris Carmona Castillo, ratificó el pedimento de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
Que por auto de fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal abre el cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000029, y decretó medida preventiva de embargo sobre el bien mueble que motiva la acción por Resolución de contrato de venta con Reserva de Dominio, comisionando al Comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad, para la practica de la medida.
Que mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D., en fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano ANGEL GARCIA FLORES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Emely Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141. 213, se dio por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y con fundamento en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil convino en la demanda interpuesta en su contra, “en tal sentido reconozco en este acto, a los fines de dar por extinguido el presente juicio realizo formal propuesta pago en este acto a la parte actora, por la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00), por concepto de saldo capital adeudado e intereses convencionales y moratorios generados con ocasión a la deuda del saldo capita, costos, costas, erogaciones y gastos de investigación el cual reconozco, la propuesta de pago consiste en lo siguiente: 1. la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) el 15 de junio de 2010. 2.- la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13. 000,00), en fecha 15/07/ 2010- 3.- la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13. 000,00) en fecha 15/08/ 2010, 4.- la cantidad de trece mil bolívares, en fecha 15/10/ 2010. Así mismo me comprometo a mantener los fondos descritos a los fines de que sean aplicados o debitados de la cuenta para el pago de la obligación. Segundo: Me comprometo igualmente, a pagar los honorarios de mi abogado asistente, abogados actores y gastos y a generarse con ocasión a la instauración del juicio incoado. Tercero: En caso de incumplimiento o atraso en el pago de las cantidades antes señaladas en el plazo que solicitud en este acto de 120 días continuos, se entenderán líquidas, exigibles y de plazo vencido las obligaciones asumidas y en tal sentido operara de pleno derecho la resolución del contrato, el cual riela (sic) en autos y se procederá a la entrega inmediata del vehículo objeto de la reserva, a la parte actora, reconociendo el monto total de las sumas pagadas a Banco Exterior, Banco Universal, con justa indemnización por el uso del vehículo y por los daños y perjuicios que hubiere podido ocasionar por dicho uso, según lo establece la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio. Durante este lapso me comprometo a resguardar el bien objeto de la reserva de dominio, como un buen padre de familia y en caso de que el vehículo sufriera desperfecto o siniestro me comprometo igualmente al pago por concepto de daños y perjuicios estimados en un veinte por ciento (20%) del monto adeudado arriba señalado, todo en caso de que la póliza de seguro al que estoy obligada a contratar, este vencida o no posea, de conformidad con el contrato de reserva de dominio identificado anteriormente”.


Este Tribunal en virtud de que la parte demandada convino en la demanda interpuesta en su contra , da por consumado dicho acto, lo homologa en consecuencia se procede como sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece : “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Se da por terminado el presente Asunto. Todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº.5, Tomo 7-A, con ultima reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, anotada bajo el Nº. 45, Tomo 200-A Pro, a través de su co-apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, identificado supra, contra el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº. 11.998.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,


Maria Eugenia Pérez



La Secretaria,



Abog. Carmen Calma