Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000569
PARTE SOLICITANTE Ciudadana PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.8.202.863, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados los cuatro primeros de los nombrados, solteros los tres siguientes y divorciada la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.901.019, 3.688.448, 3.685.042, 1.197.872, 4.901.020, 1.199.360, 8.202.862 y 3. 688.449, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.24.008.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2010, la ciudadana PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.8.202.863, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados los cuatro primeros de los nombrados, solteros los tres siguientes y divorciada la ultima de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.901.019, 3.688.448, 3.685.042, 1.197.872, 4.901.020, 1.199.360, 8.202.862 y 3. 688.449, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.24.008, alega que son hijos de MANUEL ANASTACIO ALEN Y CARMEN TORRES DE ALLEN, fallecidos, haciendo la observación que el apellido ALLEN , aparece asentados en sus nombres “unos con una sola L” y otros con doble “LL”, y solicitan a este Tribunal que se les tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud.
Al escrito en referencia se acompaño la ciudadana PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ, acompaño copia certificada del matrimonio celebrado en fechas 06 de noviembre de 1964, por ante la prefectura del Distrito Bolívar, hoy, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MANUEL ANASTACIO ALLEN y CARMEN TORRES; legitimando mediante su matrimonio a los hijos procreados de su unión concubinaria, PEDRO MANUEL, nacido el 05 de agosto de 1947;GUSTAVO ENRIQUE ,nacido el 16 de diciembre de 1948; JOSE SALVADOR, nacido el 17 de marzo de 1950; ANEYDA DEL VALLE, nacido el 13 de mayo de 1951; CARLOS ALBERTO, nacido el 13 de enero de de 1953; MANUEL HIPOLITO, nacido el 20 de septiembre de 1954; MAGALY JOSFINA, nacida el 05 de diciembre de 1956;OSCAR DOMINGO, nacido el 04 de agosto de 1958, y PILAR TIBISAY ,nacida el 05 de abril de 1966. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL ANASTACIO ALEN ,quien conforme se inscribió en el acta de defunción, falleció en fecha 14 de mayo de 1988, era mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 467.532, de estado civil casado con la ciudadana Carmen Torres de Alen, de ocupación comerciante. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN TORRES DE ALLEN ,quien conforme se inscribió en el acta de defunción, falleció en fecha 1° de marzo de 2004, era mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.178.642, de estado viuda. Copias fotostáticas de los fallecidos MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN. Copias fotostáticas de los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ ,MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.202.863, 4.901.019, 3.688.448, 3.685.042, 1.197.872, 4.901.020, 1.199.360, 8.202.862 y 3. 688.449, respectivamente.



III
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la precedentemente mencionada ciudadana.
En fecha 09 de abril de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos AURA OTERO y ROSMERY CASTRO, quien bajo juramento declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los fallecidos MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN; que de igual forma conocen a los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ, MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES; que les consta que de la unión matrimonial entre los fallecidos MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN, fueron procreados los ciudadanos antes mencionados; quienes fueron reconocidos con ocasión del matrimonio de los fallecidos Manuel Anastacio Alen y Carmen Torres de Allen, celebrado en fecha 06 de noviembre de 1964; que les consta que Manuel Anastacio Alen, falleció en Barcelona, el 16 de mayo de 1988 y que Carmen Torres de Allen falleció el 1° de marzo de 2004;que les consta que el apellido Allen de los prenombrados ciudadanos en unos aparece con una sola L y en otros con doble LL; que les consta que los Únicos y Universales Herederos de los fallecidos MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN son los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ, MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES.
IV
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2010, la ciudadana PILAR TIBISAY ALEN DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Hernández Rodríguez, ya identificadas, solicitaron a este Tribunal, dada la omisión en que se incurrió en el escrito que encabeza estas actuaciones, se declaren a los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ, MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, Únicos y Universales Herederos de los fallecidos CARMEN TORRES DE ALLEN Y MANUEL ANASTACIO ALEN.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas AURA OTERO y ROSMERY CASTRO, y a la solicitud formulada por la ciudadana PILAR TIBISAY ALEN DE RODRIGUEZ, en diligencia de fecha 30 de abril de 2010, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ ,MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.202.863, 4.901.019, 3.688.448, 3.685.042, 1.197.872, 4.901.020, 1.199.360, 8.202.862 y 3. 688.449, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 467.532 y 1.178.642 , de estado civil casados, fallecidos en fechas 16 de mayo de 1988 y 1° de marzo de 2004, respectivamente, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma