Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000858

PARTE DEMANDANTE Ciudadana JOSSAYNE NATALY BORGES MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cèdula de identidad número 16. 798. 381, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LAPARTE DEMANDANTE JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.42.447.




PARTE DEMANDADA JOSE AQUILES MONSALVE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17. 222. 879.





MOTIVO:
SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, FUNDAMENTADA EN LA CAUSAL 3ª DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA FAMILIA

Consta en estas actuaciones que la demanda por Separación de Cuerpos Contenciosa, fue presentada por ante la U.R.D.D., Civil-Barcelona, y que por distribución correspondió a este Tribunal.
Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda este Tribunal observa que el presente Asunto es una SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, fundamentada en la causal 3ra. del artículo 185 del Código Civil, y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia , en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , es decir, conforme a la citada Resolución este Tribunal solo tiene competencia para conocer de los Asuntos de familia no contencioso; en consecuencia, tratándose el presente Asunto de una demanda de separación de cuerpos contenciosa, en la que la ciudadana JOSSAYNE NATALY BORGES MEDINA alegó que estableció de mutuo acuerdo con su cónyuge el domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, con fundamento en el artículo 3 de la referida Resolución; en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que instituye que el Juez competente para conocer de la separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “ el Ministerio Público debe intervenir…2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos, se declara incompetente para conocer de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, fundamentada en la causal 3ra., del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana JOSSAYNE NATALY BORGES MEDINA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.798.381, contra el ciudadano JOSE AQUILES MONSALVE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17. 222. 879, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad , a donde se acuerda la remisión del presente expediente, para lo cual ordene el envió del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Civil-Barcelona, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese, por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma