SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000783
PARTE SOLICITANTE DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 874. 326.
ABOGADO ASISTENTE YENNI M., URBANEJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45. 485.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 874. 326, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNI M., URBANEJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.45. 485, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara , sobre los particulares contenidos en su solicitud, y una vez evacuada dicho interrogatorio, se declara UNICIOS Y UNIVERSALES HEDEREDOS, a el y a su hermana EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 18.299.654.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: Copia certificada del acta de Defunción del quien en vida se llamara LUZ MARINA ARRIOJAS MARAIMA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 26 de agosto de 2009, que era de estado civil soltera, titular de la cèdula de identidad número 4. 900. 154, de profesión Docente, “deja dos hijos que tienen por nombre Daniel Ernesto Henríquez Arriojas y Emma Daniela Henríquez Arriojas”; copia de la cèdula de identidad de quien en vida se llamara Luz Marina Arriojas Maraima, V- 4- 900. 154; copias certificadas de las actas de nacimientos de DANIEL ERNESTO y EMMY DANIELA, hijos de LUZ MARINA ARRIOJAS MARAIMA; asentándose al pie del acta que fueron reconocidos por el ciudadano Eudomar Antonio Henríquez: copias fotostáticas de los ciudadanos DANIEL ERNESTO y EMMY DANIELA, HENRIQUEZ ARRIOJAS, titulares de las cedulas de identidad números 15. 874.326 y 18.299. 654, respectivamente, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOEL JOSE PEREZ GIL y RHONALD ALEXANDER JOSE COVA TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.568.562 y 13. 166. 726, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS, y a la fallecida LUZ MARINA ARRIOJAS MARAIMA; que les consta que la de cujus no contrajo matrimonio con ningún hombre; que les consta que de la unión no matrimonial de la de cujus con el ciudadano EUDOMAR ANTONIO HENRIQUEZ, procrearon dos hijos que llevan por nombres DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS y EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números 15. 874.326 y 18.299. 654, respectivamente; que le consta que la fallecida Luz Marina Arriojas Maraima falleció ab intestato en fecha 26 de agosto de 2009, en esta ciudad; que les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUZ MARINA ARRIOJAS MARAIMA, son DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS y EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ERNESTO HENRIQUEZ ARRIOJAS y EMMY DANIELA HENRIQUEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números 15. 874.326 y 18.299. 654, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ MARINA ARRIOJAS MARAIMA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.154, de profesión Docente, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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