REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), acordado como está mediante auto de fecha, diecisiete (17) de mayo cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.692, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, por el ciudadano HILARIO POBLACION LIMIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.393, contra la Sociedad Mercantil “TOSTADAS CAFÉ PARIS, C.A.” plenamente identificada en el presente exhorto, en la persona de su representante el ciudadano MANUEL IRINEU VIEIRA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.239.655, medida ésta que recaerá sobre un bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 2 ubicado en la planta baja del Centro Comercial Paris, situado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez (antigua Intercomunal Andrés Bello) Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1193559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo Local Comercial distinguido con el Nº 2 ubicado en la planta baja del Centro Comercial Paris, situado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez (antigua Intercomunal Andrés Bello) Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse UNICE JANET SUAREZ VENEGAS venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.922.907, en parte demandada y arrendatario del inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien el Juez Temporal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana UNICE JANET SUAREZ VENEGAS plenamente identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el señor Manuel Viera quien es el dueño de este negocio. Es todo”. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la notificada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le concede un tiempo prudencial de 30 minutos y asimismo le sugiere que solicite la presencia de un abogado a los fines de asistirlos en este acto en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora José Antonio López, y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y me haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano MANUEL IRINEU VIEIRA TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.239.655, en su condición de parte demandada, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento del alcance de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y demandado ciudadano MANUEL IRINEU VIEIRA TEIXEIRA, antes identificado y expone:”En mi carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “TOSTADAS CAFÉ PARIS, C.A., quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para conversar con la parte actora y se haga presente mi abogado en resguardo de mis derechos y garantías constitucionales. Es todo” Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte demandada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado transcurrido el tiempo solicitado se hacen presentes los ciudadanos JOIG YANEZ y CARLOS SIFONTES BRITO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.691 y 33.212, a los fines de asistir a la parte demandada a quien este Tribunal puso en conocimiento de la medida que le fue encomendada y exponen: “Consigno en este acto copia simple del acta de asamblea extraordinaria de fecha 10 de febrero 2009, anotada bajo el Nº 44, Tomo A-2, mediante la cual se evidencia el carácter con el que actúo en este acto. Vista la demanda propuesta en contra de mi representada Sociedad Mercantil “TOSTADAS CAFÉ PARIS, C.A., doy por citada a mi representada en el presente procedimiento, y en su nombre declaro que renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, asimismo convengo en que se adeuda los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente año. En virtud del tiempo que pueda tomar desmontar los equipos que se encuentran instalados en el interior del inmueble y evitar el deterioro de los mismos, debido a lo complicado de dicha actividad, solicito a la parte actora me conceda un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha para hacer la entrega real y efectiva, libre de personas y bienes y solvente con los servicios públicos de este local, proponiéndole pagar por vía de indemnización por la demora en la entrega del inmueble y el tiempo que permanecerá en el inmueble la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DIARIOS (Bs. 283,33) los cuales serán acumulativos y pagaderos cada treinta días, a partir de la presente fecha; en el entendido que la compañía continuará con su giro comercial normal como lo ha venido haciendo hasta ahora, comprometiéndome a desmontar los equipos en dicho plazo y hacer la entrega del local en fecha 18 de noviembre 2010. Es todo”. En este interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado José Antonio López, antes identificado y expone: “En vista del convenimiento realizado por el representante legal de la empresa demandada, en nombre de mi representado, acepto el planteamiento tal como fue solicitado. Es todo”. En este estado ambas partes acordamos que a los efectos de hacer los pagos antes convenidos, el demandante los retirará en local objeto de la presente demanda personalmente o a través de una persona debidamente autorizada por él. Asimismo solicitamos al Tribunal en virtud de lo convenido se abstenga de practicar la medida y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación del presente convenimiento y se tenga como autoridad de Cosa Juzgada, solicitando al comitente no ordene el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada realice la efectiva entrega del inmueble en cuestión. Es todo” Acto seguido este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la consignación realizada por la parte demandada se recibe la misma constante de siete folios y ordena sea agregada a la presente acta y oída las exposiciones de las partes demandante y demandada, y aceptado como ha sido por la representación de la parte actora abogado José Antonio López el ofrecimiento expuesto por el ciudadano Manuel Vieira Texeira, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil demandada, debidamente asistido por abogados, así como las solicitudes de ambas partes en cuanto a que este Tribunal se abstenga de practicar la medida Preventiva de Secuestro que le fue encomendada por el comitente en virtud del convenimiento celebrado en este acto y sea remitida la presente actuación al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación del referido convenimiento, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, se ABSTIENE de ejecutar la medida Preventiva de Secuestro y ordena la remisión del presente exhorto y sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la respectiva Homologación del Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en este acto. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:00 PM, del día diecinueve (19) de mayo del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

. ABG JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN(FDO)

PARTE DEMANDADA Y SUS ABGS ASISTENTES


MANUEL VIEIRA TEIXEIRA ABG JOIG YANEZ y CARLOS SIFONTES(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)