REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados CARLOS ALBERTO OCHOA y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 138.251 y 94.308, respectivamente con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por el ciudadano ROGER LAMEDA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.794.419; contra el ciudadano TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL, medida ésta que recaerá sobre un apartamento distinguido con el N 4-B, piso 4 de la torre A, Residencias los Jabillos, ubicado en la Urbanización El Samán, Sector El Rincón, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, tipo apartamento distinguido con el N 4-B, piso 4 de la torre A, Residencias los Jabillos, ubicado en la Urbanización El Samán, Sector El Rincón, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N 11.794.419, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y parte demandada TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me concedan un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho, le concede un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado interviene los apoderados de la parte actora abogados CARLOS OCHOA y MANUEL FERREIRA y exponen:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Asimismo solicitamos que el inmueble objeto de la presente medida sea dejado bajo nuestra guarda y custodia. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada ciudadano TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL y expone: “Manifiesto a este Tribunal mi voluntad de hacer entrega de este inmueble libre de bienes y personas y en cuanto a los bienes muebles que se encuentran en este inmueble y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, apartamento distinguido con el N 4-B, piso 4 de la torre A, Residencias los Jabillos, ubicado en la Urbanización El Samán, Sector El Rincón, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas y bienes, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, a la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales CARLOS ALBERTO OCHOA y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ. En este estado los apoderados de la parte actora antes identificados exponen: “En nombre de nuestro representado, recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifestamos al Tribunal nuestra responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que nos ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo la 1:00 transcurrido como ha sido el tiempo prudencial concedido al notificado a los fines de que hiciera acto de presencia su abogado con el objeto de asistirlo en este acto, no se presentó abogado alguno. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:00PM, del día veintisiete (27) de mayo del dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. CARLOS ALBERTO OCHOA y MANUEL ARTURO FERREIRA (FDO)
NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
TULIO GILBERTO VELARDE PIMENTEL(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)