BP02-C-2010-000222
En el día de hoy, miércoles doce (12) de mayo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ONEIMAR DE VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio por CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano SALIM RABAT AUEZIAN, contra la Empresa Inversiones FEBROMARINE, C.A., ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, identificado con el número 4, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Exp. Nº BP02-V-2009-001489, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,ºº), que comprenden el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, ya incluidas, estimadas en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,ºº), y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.500,ºº). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ANZOÁTEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, identificado con el número 4, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, se le cede la palabra al apoderado de la parte actora, quien expone: Por cuanto a Juez Ejecutora dio los toques de ley sin que respondiera al llamado judicial persona alguna, solicito se designe cerrajero judicial, a los fines de aperturar la puerta de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del código de procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente, oída la solicitud de los apoderados actores, este Juzgado Ejecutor acuerda designar cerrajero Judicial al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALPA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.731.399, quien estando presente acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado a solicitud de la Juez, el cerrajero designado procede a aperturar la puerta; una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no hay persona, sólo algunos bienes. En este estado interviene el apoderado actor Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, con el carácter de autos, quien expone en los siguientes términos: “Solicito que se ejecute la presente medida y en consecuencia señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) lancha, color blanco, de ocho metros de largo, con un logo OFFI VII; 2) Dos (2) motores marca EVINRUDE, color blanco de 250 CC; 3) Un (1) casco de lancha de la parte de abajo, color blanco, de diez metros; 4) Un (1) casco de lancha, color blanco de siete metros; 5) Tres (3) mordes de lanchas; y 6) Dos (2) mordes de hierro. Es todo. Asimismo, solicito se realice el Depósito Necesario de los bienes muebles señalados en la persona de Depositaria Judicial “La Anzoátegui”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por el Actor, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud de la parte actora, acuerda el Depósito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la persona del Representante de la Depositaria Judicial “La Anzoátegui”. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) Una (1) lancha, color blanco, de ocho metros de largo, con un logo OFFI VII, le falta la puerta del camarote, la tapa del tanque de la gasolina, no tiene corneta, no tiene reproductor, le falta el radio transmisor, le falta la palanca de la aceleración, tiene tapicería, le falta el suiche de las luces y le falta el techo; 2) Dos (2) motores marca EVINRUDE, color blanco de 250 CC, le falta las propelas, se desconoce su funcionamiento tanto eléctrico como mecánico; 3) Un (1) casco de lancha de la parte de abajo, color blanco, de diez metros; 4) Un (1) casco de lancha, color blanco de siete metros; 5) Tres (3) mordes de lanchas; y 6) Dos (2) mordes de hierro. Es todo. Ahora bien, de acuerdo al uso de los bienes antes inventariados se desconoce el funcionamiento de algunos por no estar en uso y de acuerdo a los precios actualizados del mercado, le asigno un valor global a todos estos bienes de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000, ºº), con esta actuación doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble antes indicado a objeto de práticar el embargo ejecutivo de los bienes muebles, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, los siguientes bienes: 1) Una (1) lancha, color blanco, de ocho metros de largo, con un logo OFFI VII, le falta la puerta del camarote, la tapa del tanque de la gasolina, no tiene corneta, no tiene reproductor, le falta el radio transmisor, le falta la palanca de la aceleración, tiene tapicería, le falta el suiche de las luces y le falta el techo; 2) Dos (2) motores marca EVINRUDE, color blanco de 250 CC, le falta las propelas, se desconoce su funcionamiento tanto eléctrico como mecánico; 3) Un (1) casco de lancha de la parte de abajo, color blanco, de diez metros; 4) Un (1) casco de lancha, color blanco de siete metros; 5) Tres (3) mordes de lanchas; y 6) Dos (2) mordes de hierro, señalados por el Apoderado de la parte actora Abogado MOURIN WAKIL KAWAN, antes identificado con el carácter de autos, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,ºº), monto señalado por el perito avaluador; desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada y poniéndolos bajo el inventario indicado por el perito, en posesión de la Depositaria Judicial designada quienes deberán guardarlos y cuidarlos con un buen padre de familia, Depositaria ésta representada por el ciudadano ANDRES ROJAS RODRÍGUEZ, quienes manifiestan que no poseen las máquinas especiales para trasladar los bienes muebles hasta los galpones de la Depositaria Judicial, por lo que solicita al Tribunal los autorice a dejar los bienes embargados en un local propiedad de la parte demandante esta misma dirección. Es todo. Seguidamente, la Juez Ejecutora de Medidas Abg. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, autoriza a la Depositaria Judicial designada representada por el ciudadano ANDRES ROJAS RODRÍGUEZ, deje los bienes aquí inventariado en el local para ese fin bajo su única cuenta, riesgo y responsabilidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:15 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(fdo)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
MOURIN WAKIL KAWAN(fdo)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sr. ANDRÉS ROJAS(fdo)
EL PERITO AVALUADOR
Sr. ELIAS BASTARDO(fdo)
EL CERRAJERO,
RAFAEL ENRIQUE MALPA BAEZ(fdo).
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo).
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