En el día de hoy, jueves (13) de mayo de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria Suplente del Tribunal Abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Residencias Mirna, Piso 2, Apartamento 2-A, Colinas de Nevera, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderados de la parte actora Abogados MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y LARRY AQUÍAS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 69.750 y 63.374, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por LARRY AQUÍAS, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MILENE SIMONE, contra el ciudadano MAURICIO GRANADILL, titular de la cédula de identidad Nº 5.567.965, medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Residencias Mirna, Piso 2, Apartamento 2-A, Colinas de Neverí, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como MIRVIDA DEL VALLE CARABALLO DE GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.387, como esposa del demandado a quien la Juez Ejecutor de Medidas Dra. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, notificó de la misión del Tribunal y de la MEDIDA DE SECUESTRO a practicarse en este acto. Seguidamente, la notificada ciudadana MIRVIDA DEL VALLE CARABALLO DE GRANADILLO, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal me conceda veinte (20) minutos para comunicarme con mi abogado. Seguidamente siendo las 11:40 de la mañana, la Juez Segundo Ejecutor oída la solicitud de la notificada ciudadana MIRVIDA DEL VALLE CARABALLO DE GRANADILLO, antes identificada, otorga el lapso de veinte (20) minutos, a los fines que se haga presente el Abogado. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y LARRY AQUÍAS MARCANO, y expone: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, se nos designe depositarios judiciales del presente inmueble, en nuestra condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MILENE SIMONE. Es todo. En este estado, siendo las 12:00m, habiéndose vencido otorgado a la notificada, la sra. MIRVIDA CARABALLO, manifiesta llevarse los bienes muebles a su cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin, cruce con calle México, Residencias Zenit IV, Edificio C-1, Apartamento PB-C3, Barcelona, Estado Anzoátegui. En este estado el Tribunal oída la exposición de la notificada deja constancia que la misma se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, con la ayuda de los Trabajadores de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, siendo la 1:00 p.m., los Apoderados Judiciales de la parte actora MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y LARRY AQUÍAS MARCANO, exponen: “Solicitamos al Tribunal, que cuanto la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se extendió de las horas de despacho, se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la misma. Seguidamente, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados actores, se habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida de secuestro. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados actores plenamente identificados; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ubicado Residencias Mirna, Piso 2, Apartamento 2-A, Colinas de Nevera, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de los apoderados actores, así como vista la facultad conferida en el presente exhorto de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se designa como depositario del referido inmueble a la parte demandante ciudadana MILENE SIMONE, en la persona de sus apoderados judiciales Abogados MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y LARRY AQUÍAS MARCANO, antes identificados, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene los apoderados de la parte actora Abogados MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y LARRY AQUÍAS MARCANO, y exponen: En nombre de nuestra representada recibimos y tomamos posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 p.m del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(fdo)

LA NOTIFICADA,

SRA. MIRVIDA DEL VALLE CARABALLO DE GRANADILLO(fdo)


LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE

MARY ANGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ(fdo) y LARRY AQUÍAS MARCANO(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)