En el día de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Mayo de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Accidental del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Oriente, Nº 37, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada TERESA GONZALEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.396, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Abogado TERESA GONZALEZ COA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL PEREZ MEDINA, IBRAHIN PEREZ MEDINA, JUAN PEREZ MEDINA y EDGAR PEREZ MEDINA, contra el ciudadano EDGAR RAMON SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.298, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la demanda, constituido por un Inmueble ubicado en la Calle Oriente, Nº 37, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-001869, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse JAVIER JOSE GONZALEZ YON, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.521, en su condición de compañero de trabajo del ciudadano Edgar Salcedo, quien es el demandado de autos, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente, el notificado JAVIER JOSE GONZALEZ YON, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para llamar al Sr. Edgar Salcedo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medida Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, le concede un lapso de veinte (20) minutos para que se haga presente el demandado. Seguidamente, se hace presente el ciudadano EDGAR RAMÓN SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.298, en su condición de demandado en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas, procedió a notificar de la ejecución de la presente medida de ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto. Acto seguido, el ciudadano EDGAR RAMÓN SALCEDO, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la entrega material a practicarse en este acto y manifiesto al Tribunal que me llevare los bienes de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble a mi cuenta y riesgo. En este estado interviene Apoderada Judicial de la parte actora Abogada TERESA GONZALEZ COA, antes identificada y expone: “Informado como está el ocupante del inmueble del motivo de la presente entrega material, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la entrega material ordenada por el Tribunal comitente. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada TERESA GONZALEZ COA, ya identificada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta que es la misma indicada en el folio uno (01) del exhorto. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Calle Oriente, Nº 37, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Así se declara; y se pone libre de bienes muebles y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadanos ANGEL PEREZ MEDINA, IBRAHIN PEREZ MEDINA, JUAN PEREZ MEDINA y EDGAR PEREZ MEDINA, antes identificados, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada TERESA GONZALEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.396. En este estado interviene la apoderada de la parte actora, y expone: En nombre de mi representados recibo y tomo posesión del inmueble que me es entregado en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:00 de la mañana. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

SR. JAVIER JOSÉ GONZALEZ YON(FDO)



EL DEMANDADO,

SR. EDGAR RAMÓN SALCEDO (FDO)

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

Abg. TERESA GONZALEZ COA(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOAATEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ.(FDO)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

ASUNTO Nº BP02-C-2010-000239