En el día de hoy, jueves (20) de mayo de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 18/05/2010, cursante al folio doce (12) de estas actuaciones, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por dos oficinas en planta alta distinguida con los números 4 y 6 y una oficina en planta baja distinguida con el Nº 3, con un área de estacionamiento de aproximadamente de mil metros cuadrados (1000 mts2), todo lo cual forma parte de un inmueble de mayor extensión distinguido con Nº 19, ubicado en la carretera negra Barcelona-Puerto La Cruz, vía pele el ojo de esta ciudad, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte actora Abogada CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUS ANEXOS, incoado por el ciudadano JAVIER ANTONIO SALVIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.244.292, en representación del ciudadano JOSE SALVIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.579, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Inmueble constituido por dos oficinas en planta alta distinguida con los números 4 y 6 y una oficina en planta baja distinguida con el Nº 3, con un área de estacionamiento de aproximadamente de mil metros cuadrados (1000 mts2), todo lo cual forma parte de un inmueble de mayor extensión distinguido con Nº 19, ubicado en la carretera negra Barcelona-Puerto La Cruz, vía pele el ojo de esta ciudad, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como JUAN CARLOS GARCIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.799.461, en su condición PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), parte demandada en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, notificó de la misión del Tribunal y de la MEDIDA DE SECUESTRO a practicarse en este acto. Seguidamente, el notificado ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONTES, antes identificado expone: “En mi condición de PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), tal y como consta en copia certificada de Acta de Asamblea, en el Tomo 71-A RM1, Nº 1, de fecha 21 de octubre de 2009, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en su cláusula segunda; la cual presento en este acto ad efectum videndi; quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal me conceda treinta y cinco (35) minutos para comunicarme con mi abogado. Seguidamente siendo las 9:55 de la mañana, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONTES, antes identificado le concede al notificado un lapso de treinta y cinco (35) minutos, a los fines que se haga presente el Abogado. Asimismo, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el acta de asamblea extraordinaria de accionista presentada por el notificado. Seguidamente, siendo las 10:14 de la mañana, se hace presente el Abg. GIOVANNI NOBILE VECCHIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.268, a los fines de asistir al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONTES, en su condición PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), quien es la parte demandada en el presente acto. Acto seguido, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONTES, en su condición PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), asistido por el Abg. GIOVANNI NOBILE VECCHIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.268, expone: “Propongo un convenimiento a la parte demandante a los fines de suspender la ejecución de la medida y concluir el juicio. Es todo.” Seguidamente, interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, y expone: “Vista la propuesta de la parte accionada, accede y propone un convenimiento a la parte demandada en los siguiente términos: PRIMERO: Por cuanto existe una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que cursa por ante el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, según expediente Nº BP02-V-2010-000110, incoado contra la accionada, antes identificada, renuncie a los términos procesales a los fines de la comparecencia, y se dé por citado en este acto a través de su representante legal identificado supra; asimismo, que el presente convenimiento ponga fin al procedimiento. SEGUNDO: La existencia del contrato arrendaticio suscrito con el ciudadano JOSE SALVIA y la demandada, y una deuda de los cánones de febrero de 2009 a mayo 2009, por el orden de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS. 9.180,ºº), los cuales propongo se paguen en este acto. Asimismo, a titulo de indemnización propongo se paguen a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,ºº) por el uso del inmueble desde el mes de junio de 2009 hasta mayo de 2010. TERCERO: Conforme a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento suscrito, propongo se pague una penalización de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.340,ºº). CUARTO: La celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA) y la parte actora, designándose como arrendador al ciudadano JAVIER ANTONIO SALVIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.292, por un término de duración de UN (1) AÑO FIJO a partir de la fecha 01 de junio de 2010, por un canon de arrendamiento de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,ºº); y como garantía de fiel cumplimiento un depósito equivalente a dos (2) meses de pensiones arrendaticias. El canon se hace exigible los cinco (5) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, conservándose las condiciones existente en el contrato objeto de la pretensión en lo referente a la descripción y ubicación del inmueble y penalizaciones existentes en el mismo. Se establece un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha para la autenticación por ante la notaría pública del nuevo contrato arrendaticio, debiendo acatarse el plazo señalado por ambas partes. QUINTO: Los honorarios del perito y depositario designados para la práctica de la medida serán sufragados por la parte demandada en este acto. Igualmente, los honorarios profesionales generados por la representación de la parte actora en el presente juicio causados a favor de la Abogado CAROLINA ROJAS TORRES, antes identificada, correspondientes a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,ºº), que también serán pagados en el presente acto. Igualmente, que la parte demandada reconozca en este acto la totalidad de deuda por el orden de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 53.520,ºº). Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de una de estas cláusulas del presente convenimiento, dará lugar a considerarlo incumplido y en consecuencia exigir ante el Tribunal competente la EJECUCIÓN FORSOZA del mismo. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONTES, en su condición PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES LACUSTRES, C.A. (TRANSLATECA), asistido por el Abg. GIOVANNI NOBILE VECCHIO, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio a los lapsos de comparecencia expongo: “Convengo en la demanda y acepto el planteamiento en los términos expuesto. En cuanto a la deuda se aclara que mi representada ha realizado dos depósitos por la suma total de BOLIVARES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA (BS. 27.540,ºº), el primero en fecha 27/02/2010 y el segundo el 28/04/2010, por lo cual si se deduce dicho monto de la suma detallada en este instrumento, queda a favor de la accionante un saldo deudor por BOLIVARES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (BS. 25.980,ºº), los cuales ofrezco pagar en este acto. En cuanto al nuevo contrato de arrendamiento, en su contenido pido que se exprese la cualidad con la que actuará el ciudadano JAVIER ANTONIO SALVIA BLANCO en dicho contrato. En este estado interviene la Apoderado Judicial de la parte actora Abg. CAROLINA ROJAS TORRES, ya identificada y expone: ”En nombre de mi representado, recibo en este acto 1) Cheque Nº 48403372, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 25.980,ºº), librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0046011046593188 del Banco Mercantil de esta misma fecha a nombre de mi representado JAVIER ANTONIO SALVIA BLANCO, 2) Cheque Nº 94403373, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,ºº), librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0046011046593188 del Banco Mercantil de esta misma fecha a nombre de mi persona CAROLINA ROJAS TORRES. Es todo”. Seguidamente, ambas partes solicitamos al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, que visto el convenimiento suscrito en este acto se abstenga de ejecutar la medida de secuestro y ordene la remisión del exhorto al Tribunal de la causa para la debida homologación del presente convenimiento. Asimismo consignamos copia simple de los cheques recibidos por la parte demandante, a los fines que sean agregas a los autos. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor oída la exposición de las partes así como, el convenimiento suscrito en este acto, se abstiene de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal comitente y ordena el regreso a su sede siendo las 12:55 p.m. Igualmente acuerda agregar constante de dos (2) folios útiles copia simple de cheques recibidos por la apoderada actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
DE SOCIEDAD MERCANTIL TRANSLATECA,
SR. JUAN CARLOS GARCIA MONTES(FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. GIOVANNI NOBILE(FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. CAROLINA ROJAS TORRES.(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
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