En el día de hoy martes cuatro (04) de mayo de Dos mil Diez (2010), siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado ROSLEY BARRIOS FLORES; a la siguiente dirección: Quinta Transversal, número 22, Sector El Paseo, Sector Los Cumanagotos, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante Abogado LUIS FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.239.633, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, los auxiliares de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, que sigue la SOCIEDAD MERCANTIL TECNO ALFASTOS DE ORIENTE, C.A., contra el ciudadano MANUEL ORTUÑO; medida decretada por el Juzgado antes indicado, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVRES (Bs. 240.898,00), que comprende el doble del monto demandado, más TREINTA MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.112,25), correspondientes a las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente en un 25%, en caso que dicha medida recaiga en dinero efectivo, ésta será por la cantidad demandada, mas las costas y costos del proceso, o sea, por CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bsf. 150.561,25), expediente Nº BH01-X-2009-000011, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:20 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ROSARIO COROMOTO PEÑA DE ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.284, en su condición de esposa del ciudadano MANUEL ORTUÑO, demandado, en la presente causa, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana ROSARIO COROMOTO PEÑA DE ORTUÑO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi esposo. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:25 am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que la notificada realice la llamada telefónica, así como para que se haga presente la parte ejecutada o cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente, vencido el lapso otorgado, la ciudadana ROSARIO PEÑA, antes identificada, manifestó haberse comunicado con su Abogado, y por el tráfico que se le concediera diez (10) minutos. Este Tribunal vista la solicitud hecha por la notificada concede los diez (10) minutos, por no ser la misma contraria a derecho. Acto seguido, siendo las 12:10 p.m., se hace presente el ciudadano MANUEL SALVDOR ORTUÑO PINTO, quien es parte ejecutada, en la presente causa, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el ciudadano MANUEL ORTUÑO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me conceda veinte (20) minutos para que se haga presente mi Abogado. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, le concede veinte (20) minutos al ejecutado para que se haga presente su abogado, por no ser dicha solicitud contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En este estado se hacen presente el Abogado JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.730, quien manifestó que asistirá en este acto al notificado ciudadano MANUEL SALVADOR ORTUÑO PINTO, antes identificado, quien expone: “En virtud de la presente acción en mi contra acepto la deuda objeto de ejecución de esta medida y ofrezco la siguiente forma de pago a los fines de llegar a un convenimiento: Para la fecha 04 de julio de 2010, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), para la fecha 04 de octubre de 2010 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para la fecha 04 de diciembre de 2010 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para la fecha 04 de marzo de 2011, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para el 04 de junio de 2011 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), para la fecha 04 de septiembre de 2011 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 160.000,00). Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. LUIS ANTONIO FARIAS y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada ciudadano MANUEL ORTUÑO, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, antes identificado, a los fines de llegar a un convenimiento. Seguidamente, ambas partes solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, ordene el regreso a su sede y se remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines que homologue el presente convenimiento. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el convenimiento realizado por las partes, se abstiene de practicar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena su remisión al Tribunal de la causa los fines de su homologación y el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:55 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS ANTONIO FARIAS(fdo)
LA NOTIFICADA
Sra. ROSARIO COROMOTO PEÑA DE ORTUÑO(fdo)
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SR. MANUEL ORTUÑO(fdo) y ABG. JOSE LUIS NAVARRETE(fdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
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