Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000050
ASUNTO: BP12-M-2010-000050

Vista anterior demanda y sus recaudos analizado como ha sido el libelo de la demanda y las letras de cambio que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTMATORIA), incoado por la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.861, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERAL JOSE YELAMO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.497.464 y domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio del demandante la Calle Mata Siete sin número, Vista El Sol, Municipio de Guanipa de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.