Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000619
ASUNTO: BP12-V-2009-000619
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Resolución de Contrato
DEMANDANTE: DOMENICA MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nº V-901.787, a través de su coapoderado judicial, Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 85.390.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO OSTOS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.654.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 11-08-2009, alegando la parte actora, DOMENICA MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nº V-901.787, a través de su coapoderado judicial, Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 85.390, que inició con el ciudadano MARCO ANTONIO OSTOS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.654, una vinculación contractual
arrendaticia con el mencionado ciudadano, a quien dio un inmueble de su propiedad legítima en calidad de arrendamiento y el cual se encuentra ubicado en la Calle 21, cruce con Cuarta Carrera Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el inmueble objeto de arrendamiento es un local que consta de dos (02) ambientes, o salones, Una )01) cocina, Un (01) baño y Un (01) estacionamiento, a fin de que fungiera como lugar de trabajo del arrendatario antes mencionado. La vinculación contractual arrendaticia inició con contratos de arrendamiento a tiempo determinado, suscrito por ambas partes, siendo que en el último contrato el arrendatario MARCO ANTONIO OSTOS CABRERA, está haciendo uso de la prorroga legal, luego de una permanencia en el inmueble, de cinco (05) años, sin cumplir con la cancelación del canon de arrendamiento desde el mes de mayo de 2009, incumpliendo no solo ese pago, sino los correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2009. Por lo que acude ante este tribunal para demandar al ciudadano MARCO ANTONIO OSTOS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.654, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentando la demanda en los artículos 33, 38, 39 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil (F. 3 y 4 y su vto.)
En fecha, 30 de septiembre de 2009, el Tribunal admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la Ciudadana: DOMENICA MAUCERI, titular de la cédula de identidad Nº V-901.787, a través de su coapoderado judicial, Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 85.390. (F.14)
En fecha: 26 de abril de 2010, comparece por ante este Despacho, el abogado JOSE RAMON LEOTAUD, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 85.390 y DESISTE del procedimiento formulado en la demanda. (F.21)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 85.390, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 11-08-2009, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena la devolución, previa certificación en autos de las documentales producidas en original marcadas “B, C y D”. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los once días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2009-000619. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta
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