Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001156
ASUNTO: BP12-V-2009-001156

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)



JUICIO: CIVIL



MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, de este domicilio.

DEMANDADOS: Empresas COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui bajo el N° 2-A N° 45 de fecha 28-03-2003, con reforma en fecha 11-12-2008, bajo el N° 20-A N° 25, INVERSIONES GRUPO, FT C.A., bajo el N° 23-A Tomo 10-A, de fecha 29-07-2005, INCUBADORA GUANIPA, C.A. N° 25, bajo el N° 02 Tomo 2-A de fecha 18-02-2004, AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., bajo el N° 47 Tomo A-76, de fecha 07-10-1993, GRANJA LAS MERCEDES C.A., bajo el N° 12 Tomo A-22, de fecha 10-06-1988, AVÍCOLA DE ORIENTE, C.A., bajo el N° 16 Tomo A-9, de fecha 10-05-2008, representados por los ciudadanos GAETANO FIDELIBUS TINARO y/o MAURICIO FIDELIBUS TINARO, y DANIELE FIDELIDUS TINARO.



El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, quien es abogado y actúa en su propio nombre y representación, quien ocurre y expone: consta de las actas procesales que rielan a los asuntos Nros BP12-L-2007-000387, BP12-L-2009-000509, BP12-L-2008-000749, BP12-L-2009-000066, BP12-L-2009-000091, BP12-L-2009-000270 y BP12-L-2009-000249, nomenclaturas del Tribunal Laboral, que en libre ejercicio de su profesión ejerció en representación de las descritas empresas …. Que con esmerada atención atendió los referidos expediente, que algunos ya terminados, otros aun en fase de juicio, de audiencias preliminares, y que una vez efectuada la última audiencia en fecha 26 de noviembre de 2009, se sorprendo cuando al ir a revisar los expedientes, como era su costumbre, se presenta un colega diciéndole que era la apoderada de las mencionada empresas, que lo cierto es que hasta la fecha no le han revocado los poderes que le fueron otorgados.- que dejaron de cancelarle, que le ofrecieron cancelarle sus honorarios y, que hasta la fecha todas estas empresas no le han cancelado sus honorarios profesionales, motivo por el cual acude a este Tribunal a los fines de intimar a dichas empresas a que le sea cancelada la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00), suma en la que estima sus honorarios.-

Admitida la demanda y su reforma en fecha 01 de febrero del presente año (2010) se ordenó la intimación de las empresas demandadas, siendo efectuada por el Alguacil de este Tribunal en la persona del ciudadano MAURICIO FIDELIBUS TINAZO, en fecha 01-03-2010 y consignada en fecha 04-03-2010.-


En fecha 10-03-2010 tuvo lugar el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.825, apoderado judicial de las empresas demandadas consignó escrito de contestación de la demanda.-


En fecha 16-03-2010 el apoderado de las demandadas consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas.-


En fecha 14 de Abril de 2.010, se recibió ante este Tribunal, escrito de Convenimiento celebrado entre las partes, a los fines de que se proceda a su Homologación.-




Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes; y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-



LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta