Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000212
ASUNTO: BP12-F-2009-000212
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MARIANO ANTONIO BETANCOURT Y LUCY AIDA ALVAREZ JIMENEZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.943.503 y E-1.029.519 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 18/01/2010, por los ciudadanos, MARIANO ANTONIO BETANCOURT Y LUCY AIDA ALVAREZ JIMENEZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.943.503 y E-1.029.519 respectivamente, asistidos por el abogado GABRIEL ADRIAN LOPEZ NIAMAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.456, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de Abril de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carrera Tres, casa N° 23 Barrio 25 de Mayo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal, hasta el mes de Octubre de 1999, cuya ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación alguna.- Que de esa Unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 23/04/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIANO ANTONIO BETANCOURT y LUCY AIDA ALVAREZ JIMENEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 08 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (08 de Abril de 1994), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Mayo del año Dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000212.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
|