Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000022
ASUNTO: BP12-F-2010-000022
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: DEMANDA FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIO RAMON VOLCAN y LUISA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.460.820 y V-8.455.930 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 04/02/2010, por los ciudadanos, MARIO RAMON VOLCAN y LUISA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.460.820 y V-8.455.930 respectivamente, asistidos por la Abg. JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 09 de Marzo de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Q-4, N° 27, Urbanización Virgen del Valle, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que están separados de hecho desde hace más de cinco años, ruptura que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 23/04/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIO RAMON VOLCAN y LUISA HURTADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (09 de Marzo de 1978), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Mayo del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000022.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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