Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000047
ASUNTO: BP12-F-2010-000047
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL LARA RODRIGUEZ y LIBIA NEREIDA LEZAMA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.854.336 y V-5.883.916, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 11/03/2010, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL LARA RODRIGUEZ y LIBIA NEREIDA LEZAMA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.854.336 y V-5.883.916, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.984, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Diciembre de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 18 de Octubre, casa N° 45, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente desde el 24-12-1983 hasta el 01-11-1999, fijado nuevo domicilio conyugal en la Octava Calle Sur, casa N° 226-E, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre PEDRO RAFAEL LARA LEZAMA, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Abril del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 27/04/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL LARA RODRIGUEZ y LIBIA NEREIDA LEZAMA DE LARA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (23 de Diciembre de 1983), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000047.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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