Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002066
ASUNTO: BP12-S-2009-002066


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: EDYS BEATRIZ URBAEZ MARCANO y HEVARI JAIMES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.979.363 y V-4.632.292, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 03/08/2009, por los ciudadanos, EDYS BEATRIZ URBAEZ MARCANO y HEVARI JAIMES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.979.363 y V-4.632.292, respectivamente, asistidos por el abogado CRISOSTOMO DIONISIO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 19 de Julio de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, luego se mudaron a la ciudad de San Tomé, Municipio Freites Estado Anzoátegui, y posteriormente se mudaron a la Calle Santa Maria casa N° 16-A, Urbanización Virgen del Valle, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, de nombres BEATRIZ ANDREINA y BRIGITH ENDRINA JAIMES URBAEZ, mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existe un bien inmueble de la comunidad conyugal a liquidar.- Que desde comienzos del mes de Enero del año 1999, están separados de hecho, ruptura que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/10/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 17/11/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir opinión hasta tanto no consten las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio.-
En fecha 26 de Enero del 2010, el Abg. CRISOSTOMO MONROE, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio.-
En fecha 03 de Febrero del 2010, se ordeno la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 27/04/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDYS BEATRIZ URBAEZ MARCANO y HEVARI JAIMES SANCHEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (19 de Julio de 1980), por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Mayo del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-002066.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-